Muchas personas trabajadoras creen que por cada día de baja médica derivada de un accidente laboral se pagan 37 euros de indemnización, pero esa cifra no es correcta. El abogado laboralista Víctor Arpa, explica qué es lo que dice la ley y por qué no tenerlo en cuenta puede costar una diferencia de más de 15.000 euros en 18 meses de baja.
“Los 37 euros corresponden al perjuicio básico, pero no es lo que se aplica cuando estás de baja médica sin poder trabajar”, advierte Arpa. Un trabajador de 40 años que se lesiona la espalda en una obra y pasa un año y medio sin poder incorporarse a su puesto no está en la misma situación que alguien que va a rehabilitación pero sigue haciendo vida normal. Y es que la confusión nace de mezclar dos categorías del baremo de valoración de daños (la tabla oficial que fija cuánto se paga por cada tipo de lesión) que son completamente distintas.
El perjuicio básico indemniza los días en los que el lesionado está en tratamiento pero puede hacer su vida normal (en 2026, la cuantía actualizada es de 39,20 euros por día según la Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Dirección General de Seguros). Ahora, cuando el trabajador no puede desempeñar su actividad laboral, la ley establece un grado superior.
Lo que dice el artículo 138 de la Ley 35/2015
El artículo 138.5 de la Ley 35/2015, de reforma del sistema de valoración de daños en accidentes de circulación, es claro y establece que el impedimento para llevar a cabo la actividad laboral o profesional se reconduce, como mínimo, al perjuicio personal particular moderado. Es decir, que si un trabajador está de baja médica y no puede trabajar, la indemnización diaria nunca puede calcularse con la cuantía del perjuicio básico.
“Cuando no puedes trabajar por una lesión estamos ante un perjuicio moderado”, explica Arpa. Y en 2026, el día de perjuicio moderado se paga a 67,96 euros, casi el doble de los 37 euros. “No es lo mismo 37 euros que casi 68 euros al día”, insiste el letrado.
Este baremo, aunque nació para los accidentes de circulación, se aplica habitualmente por los tribunales como referencia para calcular indemnizaciones en accidentes laborales (en los que concurra responsabilidad civil del empresario o de terceros). La actualización de 2026 ha supuesto una subida del 2,9% respecto al año anterior en todas las tablas del baremo.
La diferencia real en 18 meses de baja
Víctor explica que si un trabajador permanece 18 meses de baja médica tras un accidente laboral (el máximo ordinario de la incapacidad temporal), el cálculo con la cifra errónea arroja unos 21.364 euros. Pero si se aplica correctamente el perjuicio moderado a 67,96 euros por día, la indemnización asciende a 37.208 euros.
“La diferencia es enorme”, apunta Arpa. Son casi 16.000 euros que el trabajador deja de reclamar si utiliza la cuantía equivocada o si acepta un cálculo que no le corresponde. Y el problema, según el abogado, es que muchas personas no saben en qué categoría de perjuicio están y aceptan las liquidaciones sin cuestionarlas.
Un trabajador que sufre un accidente laboral y permanece de baja tiene derecho, como mínimo, a que cada día de impedimento laboral se valore como perjuicio moderado, según la ley. Y esto es independiente de la prestación por incapacidad temporal que abona la mutua o la Seguridad Social durante la baja, que es un concepto distinto.
“Por eso es tan importante hacer bien los cálculos y entender en qué tipo de perjuicio estás”, concluye Arpa. Los trabajadores que hayan sufrido un accidente laboral y aceptado una liquidación calculada con la cuantía del perjuicio básico pueden reclamar la diferencia ante el juzgado de lo social, siempre que no haya prescrito el plazo de un año desde el alta médica o la estabilización de las secuelas.

