La Justicia ha confirmado, una vez más, despido disciplinario de un trabajador de Carrefour ya que basándose en las pruebas presentadas, consideró probado que manipuló el precio de varios productos para llevárselos más baratos y que además faltó a su puesto sin justificarlo después de ir a un concierto. La sentencia 1491/2026 a la que se puede acceder a través de la web del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) destaca que el trabajador estaba en la plantilla desde el mes de marzo de 2021 por lo que llevaba poco más de 3 años en la empresa en el momento en que fue despedido (agosto de 2024).
Su contrato era indefinido a tiempo completo, con el puesto de auxiliar de panadería en el área de supermercado con un sueldo de 1.377 euros al mes, con las pagas extra prorrateadas. Sobre esto, la empresa le despidió alegando que su conducta supuso una transgresión grave de la buena fe contractual y de este modo, se desestimó el recurso del empleado que había presentado contra el fallo de un juzgado de Barcelona.
Como se pudo pobar durante el juicio, el trabajador cambió el etiquetado de una caja de bollería (berlinas rellenas de chocolate) bajando el precio de 3 euros a 1,50 euros y luego empleó el descuento de trabajador de Carrefour.
Faltó al trabajo después de acudir a un concierto
A lo ya expuesto anteriormente, el empleado tuvo una falta injustificada al trabajo, ya que solicitó un día de permsiso que Carrefour se lo negó y a pesar de eso se marchó a Madrid a un concierto.
La empresa le pidió explicaciones pero él no les contestó de modo que se abrió un procedimiento disciplinario que terminó con el despido del empleado en el mes de agosto. No estaba de acuerdo y alegó diciendo que era nulo ya que se produjo en un momento en el que estaba de baja por ansiedad, unas palabras que el tribunal desmintió ya que la empresa había empezado el procedimiento antes de que solicitase la incapacidad temporal.
Resalta que la mera coincidencia temporal entre incapacidad temporal y el despido, no basta para apreciar vulneración de derechos fundamentales.
Pérdida de confianza que justifica el despido
El tribunal destacó durante el procedimiento judicial que en toda relación laboral debería primar la buena fe y que en el caso de este trabajador se produjo una manipulación de los precios y además que desobedeció a las órdenes empresariales ya que faltó a su puesto sin justificarlo.
Ha rechazado la aplicación del criterio de gradualidad, en la sanción considerando que este tipo de conductas aunque con un impacto económico limitado afectan a la integridad de la relación laboral.
El fallo refuerza la doctrina consolidada en materia laboral, el despido disciplinario puede considerarse procedente cuando concurren conductas dolosas que vulneran la buena fe contractual, incluso si el perjuicio económico es reducido aunque la resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

