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Un vecino provoca continuas molestias en su comunidad y la Justicia le prohíbe usar su vivienda durante tres años tras las quejas de otros propietarios

Los propietarios denunciaban ruidos, amenazas y comportamientos violentos de forma reiterada. La convivencia era insostenible y debía protegerse al resto de vecinos.

Reunión de vecinos en el portal del edificio
Reunión de vecinos en el portal del edificio |EFE
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Almería ha confirmadoque un vecino tendrá que dejar de utilizar su vivienda durante tres años por las molestias ocasionadas en la comunidad de propietarios. Considera que la medida está justificada porque el hombre protagonizóo varios altercados graves durante meses y, amenazas a otros propietarios, y altercados graves que obligaron a intervenir a la Policía en decenas de ocasiones.

Según se detalla en la sentencia de 13 de enero de 2026, la situación de alargó durante meses en los que los vecinos denunciaron que se ponía música alta a cualquier hora, golpes, insultos, amenazas y episodios de agresivos, incluso que hubo amenazas con cuchillos y palos.

Los vecinos tuvieron que llamar a la Policía Local tuvo que acudir hasta en 35 ocasiones y poner varias denuncias ante la Guardia Civi, lo que hizo entender que no fueron hechos aislados, sino una situación continua que hacía muy difícil la convivencia en la comunidad.

Aunque el demandado alegaba que había dejado de tener ese comportamiento y estaba en proceso de recuperarse, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de El Ejido rechazó este argumento al entender que los hechos debían valorarse en el momento en los que ocurrieron, y que aunque el comportamiento del vecino hubiera mejorado, eso no eliminaba la gravedad de lo sucedido.

La comunidad podía pedir que dejara de usar la vivienda

En su sentencia, la Audiencia Provincial de Almería recuerda que la Ley de Propiedad Horizontal permite actuar contra los propietarios que realizan en sus viviendas actividades molestas, peligrosas o ilícitas. En concreto, el artículo 7.2 permite que, si la conducta es grave, el juez pueda ordenar el cese de la actividad y también privar al propietario del uso de la vivienda durante un plazo máximo de tres años.

En este caso, la Audiencia entiende que la medida estaba justificada. Y es que no se trataba de una molestia puntual, sino de una conducta repetida que afectaba directamente al descanso, la tranquilidad y la seguridad del resto de vecinos.

La Sala también recuerda que los propietarios tienen la obligación de usar su vivienda de forma adecuada y sin perjudicar a los demás, tal y como recoge el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Por este motivo, considera que el demandado incumplió de forma reiterada sus obligaciones dentro de la comunidad.

Pese a ello, el vecino defendió que no poder usar su vivienda durante tres años vulneraba su derecho constitucional a una vivienda. La Audiencia rechaza este argumento y entiende que este derecho no es absoluto, especialmente cuando el uso que se hace de la vivienda perjudica gravemente a otros propietarios. No obstante, la sentencia podía ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.