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Una inquilina es desalojada por organizar fiestas, generar ruidos y amenazar a los vecinos: la Justicia lo avala por alterar la convivencia

Aunque alegaba que eran hechos aislados, la Audiencia considera que existía un comportamiento reiterado que justifica resolver el contrato.

Personas en una fiesta en la terraza de una vivienda
Personas en una fiesta en la terraza de una vivienda |Envato Lab
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado que una inquilina tiene que ser desalojada de la vivienda de alquiler por organizar fiestas, provocar ruidos constantes y generar conflictos con los vecinos de forma continuada. Y es que según se acalra en la sentencia, estas conductas, que eran contínuas, alteraban gravemente al convivencia con los vecinos del edificio. 

Según la resolución de 22 de diciembre de 2025, la casera había recibido numerosas quejas de a inquina por poner música muy alta a cualquier hora, hacer fiesta, e incluso peleas, gritos y amenazas a otros vecinos, tanto dentro del piso como en zonas comunes. La conducta de la inquilina llegó a tratarse incluso en la junta de vecinos donde se pidió al la dueña de la vivienda que actuara. 

Pese a las reclamaciones de la casera, el comportamiento de la inquilina siguio siendo el mismo, por lo que la propietaria a pidió la resolución del contrato de alquiler y el desalojo de la vivienda, algo que el Juzgado de Primera Instancia número 27 de Barcelona estimó y confirmó más tarde la Audiencia Provincial.

No basta con hechos aislados para evitar el desalojo

La Audiencia Provincial de Barcelona dejó claro que este tipo de conductas pueden justificar la resolución del contrato de alquiler cuando son reiteradas y afectan a la convivencia. En este sentido y aunque la inquilina alegaba que los hechos eran puntuales, quedó demostrado con pruebas que las molestias eran constantes y prolongadas en el tiempo.

El artículo 27.2.e de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), permite resolver el contrato de alquiler cuando en la vivienda se desarrollan actividades molestas, insalubres, nocivas o ilícitas. Además, también tuvo en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo, que exige que estas conductas sean habituales y persistentes, no meramente ocasionales.

Artículo 27.2 LAU | BOE
Artículo 27.2 LAU | BOE 

Por todo ello, se concluyó que el comportamiento de la inquilina justificaba la resolución del contrato y el desalojo de la vivienda. No obstante, la sentencia no fue firme, y contra ella cabía interponer un resudo de casación ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) si se basa en derecho civil catalán.