Logo de Huffpost

Banco Santander obligado a indemnizar con 222.393 euros a un cliente por invertir en ‘Valores Santander’ sin recibir información suficiente

La Audiencia Provincial de Barcelona considera que existe incumplimiento del deber de información en un producto complejo y de alto riesgo.

un cliente sacando dinero de una sucursal de banco santander
Fachada de una sucursal del banco Santander |Eduardo Parra / Europa Press
Antonio Montoya
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

La justicia vuelve a darle la espalda a Banco Santander por comerciar de nuevo con productos financieros complejos. La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a la entidad a indemnizar con 222.393,82 euros a un cliente por las pérdidas sufridas tras invertir en los conocidos ‘Valores Santander’, al considerar que no recibió información clara, suficiente y comprensible sobre los riesgos del producto. No es la primera vez que la entidad bancaria se enfrenta a un proceso judicial derivado de la comercialización de este producto financiero que, desde luego, no le salió nada bien a la entidad ni a los que invirtieron en el mismo.

Así lo recoge la sentencia nº 12/2026, de 29 de enero (la cual se puede consultar en este enlace del Poder Judicial), dictada por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que estima parcialmente el recurso del banco pero mantiene la responsabilidad por incumplimiento de sus deberes de información .

Los ‘Valores Santander’ fueron un producto financiero híbrido emitido en 2007 que se comercializó de forma masiva entre clientes minoristas. Funcionaban como obligaciones necesariamente convertibles en acciones del banco, lo que implicaba que, llegado el momento del canje, el inversor recibía acciones en lugar de recuperar el capital, muchas veces con importantes pérdidas si la cotización había bajado.

Todo comenzó en octubre de 2007, cuando el cliente adquirió este producto mediante financiación bancaria, llegando a invertir una cantidad elevada a través de varios préstamos hipotecarios. Con el paso del tiempo, el valor del producto se fue deteriorando hasta que, en 2012, se produjo el canje por acciones con un valor muy inferior al inicialmente invertido, generando una importante pérdida patrimonial .

Un producto complejo y con alto componente especulativo

La sentencia no deja lugar a dudas sobre la naturaleza del producto. La Audiencia Provincial recuerda que los ‘Valores Santander’ son instrumentos financieros complejos cuyo valor depende de la evolución bursátil de las acciones del propio banco.

En este sentido, subraya que se trata de un producto con un “importante componente especulativo”, en el que el inversor podía perder parte o incluso la totalidad de su inversión, especialmente si no comprendía cómo se fijaba el valor de las acciones en el momento del canje.

Además, el fallo insiste en que este tipo de productos requieren un especial nivel de información cuando se comercializan a clientes minoristas, como era el caso, ya que estos no cuentan con los conocimientos necesarios para valorar correctamente los riesgos.

Qué dijo el Juzgado de Primera Instancia

En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona estimó parcialmente la demanda del cliente y condenó al Banco Santander a indemnizarle con 275.688 euros por los daños sufridos.

El juzgado consideró acreditado que la entidad había incumplido sus obligaciones de información en la comercialización del producto, lo que generó un perjuicio económico directo al inversor. Sin embargo, rechazó otras pretensiones, como la obligación de renovar la financiación en las mismas condiciones.

La Audiencia Provincial confirma el incumplimiento pero reduce la indemnización

La Audiencia Provincial de Barcelona confirma el núcleo de la sentencia: el banco no cumplió con su deber de informar adecuadamente al cliente.

En concreto, la Sala concluye que la entidad no acreditó haber proporcionado información “accesible, clara y comprensible” sobre los riesgos del producto, ni antes ni durante la contratación. Tampoco considera suficiente la firma de documentos estándar o cláusulas genéricas en las que el cliente declara conocer los riesgos, al tratarse de fórmulas predispuestas sin contenido real.

Además, el tribunal destaca que la contratación se produjo en un contexto de asesoramiento financiero, ya que fue el propio banco quien recomendó el producto al cliente en función de su perfil, lo que incrementaba aún más sus obligaciones de información.

Con todo, la Audiencia introduce una matización importante. Considera que una segunda inversión realizada por el cliente en el mercado secundario demuestra que ya conocía los riesgos del producto en ese momento, por lo que excluye esa parte del cálculo indemnizatorio.

Por este motivo, estima parcialmente el recurso del Banco Santander y reduce la indemnización final a 222.393,82 euros, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia .

Con esta resolución, la Audiencia Provincial refuerza la doctrina del Tribunal Supremo sobre la comercialización de productos financieros complejos: las entidades deben garantizar que el cliente comprende realmente los riesgos asumidos, especialmente cuando se trata de inversores minoristas y existe asesoramiento financiero previo.