Un alcalde ha sido condenado tras ordenar la retirada de la puerta de acceso a una finca privada propiedad de una sociedad vinculada al Banco Santander con maquinaria municipal. El alcalde actuó para reabrir unos caminos por los que los vecinos llevaban pasando toda la vida pero que quedaron cerrados tras la compra del terreno por la sociedad. La Audiencia Provincial de Madrid ha considerado que esa actuación constituye un delito de coacciones.
Según la sentencia de 9 de febrero de 2026, el Ayuntamiento había requerido previamente a la propiedad para que reabriera los caminos, al entender que eran de uso público. Sin embargo, la empresa propietaria solicitó documentación que acreditara esa titularidad y pidió más tiempo para estudiar la situación, sin que se alcanzara un acuerdo.
Ante esta situación, el alcalde decidió intervenir directamente y fue a la finca con operarios municipales y maquinaria pesada, para retirar la puerta de acceso, que fue trasladada a dependencias municipales, pese a no existir resolución judicial ni procedimiento administrativo que lo autorizara.
Esto provocó que la denuncia de los hechos por la sociedad propietaria lo que dio lugar a un procedimiento penal que, tras su tramitación, ha sido resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.
La Justicia considera que actuó sin autorización y confirma un delito de coacciones
La Audiencia Provincial de Madrid concluyó que la actuación del alcalde constituyó un delito de coacciones, al haber utilizado la fuerza para imponer su decisión sin estar legalmente autorizado, conforme a lo previsto en el artículo 172 del Código Penal.
El tribunal recordó que este delito se produce cuando se impide a otra persona ejercer sus derechos o se le obliga a actuar contra su voluntad mediante el uso de la fuerza, incluso cuando se trata de actuaciones sobre bienes, como ocurrió en este caso con la retirada de la puerta mediante maquinaria municipal .
Además, la sentencia rechazó que el alcalde pudiera ampararse en el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento para justificar su actuación. Según la Audiencia, ese acuerdo no le habilitaba para ejecutar por la fuerza la apertura de los caminos sin seguir el procedimiento legal correspondiente.
En este sentido, el tribunal subrayó que ni siquiera el hecho de que se tratara de caminos utilizados por los vecinos o que existiera un interés público permitían a una autoridad actuar al margen de la ley. Cualquier intervención sobre una propiedad privada requiere un procedimiento administrativo o una resolución judicial que la respalde.
No obstante, contra la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso ante el Tribunal Supremo.

