El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido la incapacidad permanente total a una empleada de la limpieza con fibromialgia, artrosis severa en las manos y lumbalgia crónica después de que la Seguridad Social le denegara inicialmente la prestación e intentara revocarla en los tribunales. De esta forma, la trabajadora tendrá derecho a una pensión económica equivalente al 75% de su base reguladora, fijada en 1.248,02 euros mensuales.
La mujer, nacida en 1963, trabajaba como limpiadora, pero su estado de salud empezó a empeorar. Según su cuadro clínico la trabajadora presentaba polialgias con fibromialgia, dorsolumbalgia crónica, aplastamientos vertebrales osteoporóticos, artrosis severa en las manos, síndrome de Haglund en el pie derecho y un trastorno depresivo. Al parecer, estas dolencias le provocaban un gran dolor generalizado y limitaciones severas, es decir, que no podía hacer puño ni pinza con las manos, y le resultaba imposible trabajar en bipedestación o ponerse en cuclillas.
Así y debido a esta situación, la trabajadora solicitó a la Seguridad Social que le reconociera la incapacidad permanente, pero la misma fue denegada por la Dirección Provincial del INSS de Bizkaia en enero de 2024. El tribunal médico explicó que sus patologías no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad. Tras la denegación, presentó una reclamación administrativa previa, que también fue desestimada con los mismos argumentos. Ante esta situación, decidió llevar su caso a los tribunales.
Derecho a la incapacidad permanente total
Tanto el Juzgado de lo Social n.º 12 de Bilbao como luego después el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dieron la razón a la trabajadora. En este sentido, para el TSJ, las patologías que sufría la demandante, en su valoración conjunta, afectaban de manera permanente su capacidad funcional y hacían inviable que pudiera seguir desempeñando las tareas físicas exigidas a una limpiadora.
Para tomar esta decisión, el tribunal tomó en cuenta que el profesiograma de una limpiadora exige una carga física importante, especialmente biomecánica en las manos y bipedestación dinámica. Así pues, el tribunal le reconoce definitivamente la incapacidad permanente total, lo que significa que no podrá seguir trabajando en su oficio habitual, otorgándole una pensión correspondiente al 75% de su base reguladora mensual de 1.248,02 euros.
En esta sentencia hay que detallar un punto clave en la defensa de la trabajadora frente a la Seguridad Social. El INSS intentó argumentar en su recurso que dolencias como la patología de la rodilla, la fibromialgia o su cuadro psiquiátrico no resultaban, por sí solas, incapacitantes. Ahora, los magistrados explicaron que el estado de salud no se puede evaluar aislando cada enfermedad. En este caso, el perito médico demostró que los nódulos en las manos impiden el agarre de objetos y utensilios de limpieza con fuerza, y que las lesiones en el pie y tobillo son directamente incompatibles con un trabajo que requiera estar de pie sin sufrimiento.
Al tratarse de una situación crónica y progresiva de la que no se espera mejoría clínica, el TSJ terminó diciendo que el conjunto de todos estos padecimientos anula su capacidad para enfrentarse a los esfuerzos moderados y físicos propios de su profesión como limpiadora, dando así su derecho a cobrar la pensión de incapacidad permanente total, es decir, hasta el 75% de su base reguladora, aunque bajará al 55% si decide compatibilizar al pensión con un trabajo.

