El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a abonar una indemnización de 3.600 euros a una empleada de hogar por vulneración de sus derechos fundamentales, ya que, inicialmente, le denegó tanto el paro como el subsidio para mayores de 52 años. Para la justicia, excluir a este colectivo de la protección por desempleo constituye una discriminación indirecta por razón de sexo, dada la composición mayoritariamente femenina del sector.
La trabajadora fue cesada por desistimiento el 31 de diciembre de 2021. A raíz del despido, se desencadenaron dos procesos judiciales sucesivos. En el primero, la empleada de hogar solicitó la prestación contributiva por desempleo amparándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Aunque el SEPE se la denegó inicialmente, el Juzgado de lo Social nº 5 de Vigo le dio la razón en diciembre de 2023, reconociéndole 720 días de prestación y una indemnización de 1.800 euros. Una decisión que fue confirmada por el TSJ de Galicia en febrero de 2025.
Posteriormente, la trabajadora solicitó el subsidio para mayores de 52 años, pero el SEPE se lo denegó en abril de 2024 alegando que no cumplía con los años cotizados en un régimen que protegiera contra el desempleo (que es uno de los requisitos).
Sin embargo, tras confirmarse la sentencia del primer procedimiento, el SEPE revisó de oficio su decisión y le reconoció el subsidio con efectos desde el 1 de febrero de 2024. Paralelamente, la trabajadora interpuso una demanda solicitando una indemnización adicional de 15.000 euros por vulneración de derechos fundamentales (discriminación), iniciándose así este segundo procedimiento.
Demanda al SEPE por discriminación por razón de sexo
El Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo estimó la demanda de la empleada de hogar, declarando que se había vulnerado su derecho fundamental a no ser discriminada por razón de sexo. Por ello, condenó al SEPE a abonarle la indemnización solicitada de 15.000 euros por los perjuicios sufridos.
El SEPE, no conforme, recurrió la sentencia. Por un lado, el organismo público solicitó la modificación de los hechos probados para incluir fechas exactas y hacer constar que la trabajadora no había solicitado la ejecución provisional de la primera sentencia mientras esta se recurría.
El TSJ de Galicia admitió estas modificaciones al considerarlas relevantes para calcular la indemnización. Por otro lado, el Servicio Público de Empleo Estatal argumentó que no existió discriminación y que la indemnización de 15.000 euros debía ser anulada o, subsidiariamente, reducida.
El TSJ de Galicia reconoce una indemnización de 3.600 euros
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia rechazó tajantemente la afirmación del SEPE de que no hubo discriminación. Recordó que la normativa española que excluía del paro a las empleadas del hogar (un colectivo compuesto en casi un 96% por mujeres) fue declarada contraria al derecho comunitario por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 24 de febrero de 2022).
El tribunal subrayó su obligación de juzgar con perspectiva de género y determinó que la negativa inicial del SEPE a otorgar las prestaciones constituía una clara discriminación indirecta. Ahora bien, aunque el TSJ confirmó que hubo daño moral por la discriminación y la necesidad de acudir a la vía judicial, concluyó que la cifra de 15.000 euros era desproporcionada.
El tribunal señaló que el subsidio para mayores de 52 años solo se percibe una vez agotada la prestación por desempleo. Teniendo esto en cuenta, una vez que la primera sentencia fue firme y se agotó dicha prestación, el SEPE reconoció el subsidio de manera inmediata. Además, la trabajadora no instó la ejecución provisional de la primera sentencia, lo cual le habría permitido mitigar su carencia de rentas mucho antes.
A efectos de baremo sancionador (usando la Ley 15/2022 y la LISOS), el tribunal consideró que los hechos no equivalían a una infracción grave, sino que era más adecuado y proporcionado encuadrarlos en el arco sancionador de las infracciones leves (que oscila entre 300 y 10.000 euros). En conclusión, el TSJ de Galicia estimó parcialmente el recurso del SEPE, revocando la sentencia de instancia únicamente en lo relativo a la cuantía económica. En concreto, redujo la indemnización a favor de la trabajadora de 15.000 euros a 3.600 euros.

