Según las últimas estadísticas de la Seguridad Social, cerca de 830.000 hogares cobran el Ingreso Mínimo Vital en España y muchos de sus beneficiarios llevan años con el dilema de si aceptar un trabajo o mejorar sus ingresos podría significar perder parte o toda la prestación. El pasado 27 de marzo entró en vigor el Real Decreto 240/2026, que cambia de raíz el mecanismo que regulaba esa compatibilidad. Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social especializado en pensiones y prestaciones, ha explicado en un vídeo cómo funciona el nuevo sistema y por qué supone un giro para quienes cobran el IMV.
“El incentivo al empleo persigue motivar a las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital para que se incorporen al mercado laboral o mejoren sus condiciones, es decir, para que puedan obtener ingresos provenientes del trabajo sin que supongan la pérdida automática e inmediata de la prestación”, explica Muñoz. Hasta ahora, el cálculo se hacía a través de una fórmula compleja que el propio Gobierno reconoce que generaba confusión.
La Ley 19/2021 ya preveía que el Ingreso Mínimo Vital fuera compatible con el empleo, pero el desarrollo reglamentario anterior (el Real Decreto 789/2022) resultó difícil de entender para los propios beneficiarios. Después de más de tres años de aplicación, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha decidido reformarlo.
Cómo funciona el nuevo sistema de rentas exentas
El cambio es la incorporación de un importe exento, es decir, que una parte de los ingresos por trabajo no se tiene en cuenta al revisar la cuantía del Ingreso Mínimo Vital. El cálculo parte de la diferencia entre lo que el beneficiario ganó en un ejercicio fiscal y lo que había ganado el año anterior. Sobre ese incremento se aplica un porcentaje de exención.
“En el caso de que ese incremento de renta sea inferior o igual a 6.000 euros, se excluirá del cómputo de rentas el 100% de ese incremento”, detalla el funcionario. Esto significa que una persona que cobra el Ingreso Mínimo Vital y empieza a trabajar no verá reducida su prestación mientras sus nuevos ingresos no superen ese umbral. Si el incremento supera los 6.000 euros, los primeros 6.000 siguen exentos al 100% y del resto se excluye el 50%. “Y en el caso de unidades de convivencia a las que corresponde el complemento por discapacidad o monoparentalidad, el porcentaje de exención para la cuantía que supere los 6.000 euros sube al 55%”, añade Muñoz.
El Anexo III del Real Decreto 240/2026 recoge los porcentajes exactos. La norma también excluye del cómputo de ingresos el subsidio no contributivo por desempleo cuando estuviera extinguido a la fecha de solicitud del IMV, algo que elimina otra penalización que afectaba a quienes transitaban entre prestaciones.

Dos ejemplos que despejan las dudas
Para que se entienda mejor, Alfonso Muñoz pone dos ejemplos. “Supongamos una unidad familiar cuyos ingresos pasan de 6.500 euros anuales a 10.000 euros anuales. El incremento ha sido de 3.500 euros y, como es inferior a 6.000, queda exento al 100%”, relata. No se penaliza el acceso al empleo. El sistema favorece el primer salto al mercado laboral.
El segundo caso es más revelador. Una familia que pasa de 8.000 a 16.000 euros anuales tiene un incremento de 8.000 euros. Los primeros 6.000 quedan exentos al 100%. Los 2.000 restantes se excluyen al 50%, lo que equivale a 1.000 euros adicionales libres de cómputo. En total, 7.000 de los 8.000 euros de incremento no se tienen en cuenta para el cálculo del IMV. Solo penalizan parcialmente los incrementos por encima de los 6.000 euros, y siempre con un porcentaje reducido.
Ingreso Mínimo Vital con el empleo público
El Real Decreto incorpora una nueva disposición que vincula el Ingreso Mínimo Vital con las políticas activas de empleo. Los beneficiarios de la prestación quedarán comprendidos en los programas de los servicios públicos de empleo del Estado y las comunidades autónomas. El Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno incluirá programas específicos para este colectivo, con protocolos de coordinación entre servicios de empleo y servicios sociales.
El Ministerio se ha comprometido además a revisar la eficacia del nuevo incentivo una vez se consoliden los datos del primer ejercicio de aplicación. Esa evaluación será elevada a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
“Trabajar no reduce automáticamente la prestación, sino que la puede complementar. El sistema permite el esfuerzo y la progresividad laboral y mejora la seguridad jurídica del beneficiario”, dice Alfonso Muñoz. “Y sobre todo, se refuerza el objetivo principal del Ingreso Mínimo Vital, que es la inclusión social a través del empleo”.

