La Seguridad Social suspenderá o eliminará para siempre tu Ingreso Mínimo Vital si cometes errores graves como irte al extranjero más de 90 días sin avisar, no presentar la declaración de la Renta durante dos años seguidos, dejar de cumplir los requisitos de vulnerabilidad económica o permitir que una suspensión temporal se alargue durante todo un año.
Y es que, el derecho a percibir este dinero no es vitalicio. La administración ha diseñado un sistema de control exhaustivo para asegurar que el dinero llega a quien realmente lo necesita. Tal y como indica la normativa, la ayuda se mantendrá activa únicamente mientras persistan las circunstancias de necesidad iniciales. Si ocurre alguna irregularidad, el organismo ha estipulado una serie de bloqueos automáticos.
Las 8 causas por las que te suspenden la ayuda temporalmente
Si cometes una infracción de este tipo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) paralizará los ingresos a partir del primer día del mes siguiente, tal y como detalla la página oficial de la Seguridad Social. Los 8 motivos de suspensión son:
- Pérdida temporal de los requisitos que se exigieron para darte la ayuda.
- Incumplimiento temporal de las obligaciones asumidas por cualquier miembro de la casa.
- Indicios claros de incumplimiento (la entidad gestora paraliza el cobro de forma cautelar).
- Traslado al extranjero por más de 90 días naturales al año sin avisar y sin justificar.
- Falta de comunicación sobre la variación de los certificados de los servicios sociales.
- Incumplimiento de la compatibilidad laboral (fallar en las normas si trabajas y cobras la ayuda a la vez).
- No presentar la declaración de la Renta durante dos años fiscales consecutivos.
- Cualquier otra causa que la ley determine por reglamento.
Los 8 motivos por los que pierdes la prestación para siempre
Sin embargo, el mayor peligro al que se enfrentan las familias es la extinción total de la renta. La Seguridad Social ha advertido que si tu expediente está suspendido y pasa un año completo sin resolverse, perderás el derecho definitivamente. Encima, la ley contempla estos otros 8 errores fatales de extinción:
- Fallecimiento de la persona titular.
- Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos.
- Resolución final tras un procedimiento sancionador.
- Salida de España por más de 90 días naturales al año sin ningún tipo de comunicación.
- Renuncia voluntaria a la ayuda.
- Suspensión de la prestación por más de un año.
- Incumplimiento reiterado de las reglas de compatibilidad con el trabajo.
- Cualquier otra causa determinada reglamentariamente.

