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Los trabajadores podrán estar de baja hasta 365 días con derecho a prórroga, pero la extensión por otros seis meses solo se concederá si se presume que habrá curación

Una vez superado el primer año de incapacidad temporal ya no se exige pasar por el tribunal médico para lograr una extensión y la protección económica continúa automáticamente hasta los 545 días a menos que el INSS notifique el alta.

Médica dando la incapacidad temporal a una paciente
Médica dando la incapacidad temporal a una paciente |Envato
Francisco Miralles
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La baja médica por incapacidad temporal tiene una duración máxima inicial de 12 meses, por lo que muchos trabajadores en esa situación se preguntan qué pasará si todavía no se han recuperado. Hasta hace poco, lo normal era que un tribunal médico de la Seguridad Social decidiera en ese momento si dar el alta o conceder una ampliación de la incapacidad. Sin embargo, tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2023, ese temido trámite administrativo ha pasado a la historia. La prórroga es ahora completamente automática.

Por eso, si un empleado supera los 365 días impedido para trabajar y no recibe una resolución de alta por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), su prestación se extiende de oficio hasta el límite ordinario de los 18 meses (545 días). Así lo recoge el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social (disponible en este BOE).

Así, durante esos seis meses adicionales, la cuantía de la prestación no variará y se mantendrá en el 75% de la base reguladora. Es decir, que el dinero sigue llegando a la cuenta del trabajador a través del mecanismo de pago delegado de la empresa. En este sentido, hay que saber que el empleador actúa como un mero intermediario, adelantando un dinero que posteriormente le compensará la Seguridad Social (si es una enfermedad común) o la mutua (si deriva de un accidente laboral).

Lo que sí cambia a partir del primer año es la competencia del control médico, ya que absolutamente todas las bajas pasan a ser tuteladas y fiscalizadas en exclusiva por el tribunal médico de la Seguridad Social.

La cotización empresarial se corta a partir del mes 18

A partir de los 545 días o 18 meses, la Ley General de la Seguridad Social activa el procedimiento de oficio para evaluar si el cuadro clínico de la persona trabajadora procede o no conceder la incapacidad permanente.

En este sentido, el abogado laboralista Pablo Ródenas explica que la Seguridad Social dispone de un plazo máximo de 90 días para abrir tres únicos caminos posibles:

  1. Emitir el alta médica, lo que obliga a la reincorporación inmediata al puesto de trabajo.
  2. Reconocer la pensión de incapacidad permanente en el grado que corresponda a las limitaciones anatómicas o funcionales constatadas (parcial, total, absoluta o gran invalidez).
  3. Aprobar una "demora de calificación", prolongando la incapacidad temporal de forma excepcional hasta el tope absoluto de los 24 meses (730 días).

Esta última extensión solo se aprueba si los inspectores médicos comprueban que el proceso terapéutico no ha concluido y existe una expectativa médica real y demostrable de curación que permita recuperar la capacidad laboral (por ejemplo, estar inmerso en una rehabilitación activa tras una intervención quirúrgica reciente).

Además, rebasar el mes 18 conlleva un corte para el empresario, ya que cesa definitivamente la obligación de cotizar por el trabajador a la Seguridad Social y se pone fin al pago delegado.

El trabajador debe entender que esto no significa que sea un despido, de hecho, el Tribunal Supremo confirma que no lo es. Si en ese momento recibe un finiquito de vacaciones (las cuales, por cierto, dejan de devengarse a partir de este mes 18) la relación laboral no se ha extinguido, simplemente entra en una fase de suspensión.

Para seguir cobrando mes a mes, el trabajador deberá solicitar el pago directo a la entidad gestora o a la mutua correspondiente.

¿Qué ocurre si la Administración se retrasa y se superan los 24 meses?

En la práctica, la sobrecarga administrativa provoca que muchos expedientes rebasen la frontera legal de los 730 días sin que el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) haya emitido su dictamen.

La ley es plenamente garantista en este escenario y dice que el abono de la prestación económica no se interrumpe. Como el retraso es imputable en exclusiva a la Administración y no al trabajador, la cobertura se mantiene intacta.

Para evitar situaciones de desamparo, el reciente criterio de gestión del INSS 26/2023 ha zanjado los conflictos con las mutuas colaboradoras, obligándolas de forma rotunda a mantener el abono del subsidio a sus asociados más allá de los dos años hasta que exista una resolución definitiva.

Al final del recorrido, el veredicto médico se basará exclusivamente en la gravedad objetiva de las secuelas definitivas y en cómo estas impactan en la capacidad para trabajar, determinando si el empleado debe regresar a su empresa o si accede, finalmente, a la pensión permanente.