
El Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares ha declarado nulo el despido disciplinario de un empleado por publicar en redes sociales las tablas salariales de la empresa para la que trabajaba. Esta alegó indisciplina y transgresión de la buena fe contractual, por la revelación de “información confidencial”. Sin embargo, el tribunal considera que se trata de “información genérica” y declara la nulidad ya que el mismo se encontraba disfrutando del permiso de paternidad, entre otros motivos, además de una indemnización de 15.000 euros por los daños causados.
Tal como se desprende en la sentencia 1299/2024, en abril de 2021 la empresa le informó de la apertura de un procedimiento sancionador por publicar en un grupo de Facebook, con más de 22.000 usuarios, las tablas salariales de los nuevos miembros de la tripulación de cabina. Por ello, le citaron para una “reunión investigativa”, lo que el trabajador reclamó ya que interrumpía su “legítimo derecho al permiso por paternidad sin necesidad de tener que atender ninguna actividad laboral, incluida la disciplinaria”, aunque fue a la misma.
En junio de 2021, cuando todavía se encontraba disfrutando de su permiso por paternidad, la empresa le comunicó su despido disciplinario, considerando que tal publicación infringía la cláusula 17 del contrato de trabajo y el artículo 65. 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores. En relación con los artículos 54.2. b) y d) del estatuto, señalaban que constituía indisciplina o desobediencia, y transgresión de la buena fe contractual.
El Juzgado de lo Social desestima su demanda
El trabajador, no conforme con el despido, decidió impugnarlo. Sin embargo, el Juzgado de lo Social n.º 4 de Palma desestimó su demanda, declarando la procedencia del mismo. El juzgado, aunque admitió que el documento publicado en Facebook no constituía “un secreto estratégico de la empresa”, sí consideró que podría perjudicarla, ya que “el salario es un factor determinante de la contratación”.
También declararon que la respuesta del empleado a una pregunta de un usuario del grupo, donde decía que se preparase “para cobrar 700 euros”, podía dar a entender que las condiciones salariales de la empresa no eran “en absoluto óptimas, instando al miembro del grupo a replantearse la posibilidad de prestar servicios en la misma”. Esto, según el juzgado, desprendía “una intención de desprestigiar a la compañía públicamente”.
Ante este fallo, el empleado interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, volviendo a solicitar la nulidad del despido o, subsidiariamente, la improcedencia, así como una indemnización por daños. En este, alegró infracción de los artículos 54.2, 55.1, 55.5, 56 y 58 del Estatuto de los Trabajadores, dos infracciones por aplicación indebida de la cláusula 17 del contrato de trabajo y del artículo 65.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, infracción del artículo 2.3 de la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, e infracción de los artículos 20, 24 y 28 de la Constitución Española y de los 181 y 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
En concreto, hizo alusión al derecho a expresar y difundir libremente las opiniones mediante cualquier medio de reproducción y a comunicar información veraz; a que las tablas salariales eran conocidas por los trabajadores; que el documento había sido eliminado en previsión de que hubiera comentarios críticos hacia la compañía; que se encontraba en permiso de paternidad; “indefensión” porque el proceso disciplinario fue en inglés; presionantes antisindicales y represalias porque era candidato por USO en las elecciones del comité de empresa; y represalias porque había reclamado una serie de derechos con antigüedad, vulnerándose su garantía de indemnidad.
El TSJ da la razón al empleado y declara el despido nulo
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares estimó el recurso del trabajador y declaró su despido disciplinario nulo. En primer lugar, expresaron que la publicación de las tablas salariales no era “aval fáctico para ratificar la procedencia del despido”. Al respecto, apuntó que “no fueron publicadas nóminas individualizadas con datos personales que trasgrediera la legislación de protección de datos sino información genérica”.
Asimismo, expresaron que las tablas salariales pueden ser de interés público y que no se estaba ante ninguna infracción de la Ley de 20 de secretos empresariales. “No es un secreto estratégico de la empresa y el documento no contenía ninguna advertencia previa relacionada con la confidencialidad”, agregaron.
En segundo lugar, sobre la respuesta emitida por el trabajador, expresaron que “teniendo presente la preexistencia de factores de vulneración del derecho fundamental a la garantía de indemnidad, precedentes a la decisión del despido, no llega a alcanzar la conversación en la red social una opinión con una entidad suficiente para generar la procedencia del despido, puesto que podría haber sido sancionado en su caso sin tan drástica medida”.
Asimismo, fallan que no siendo procedente el despido, y “habiendo sido emitido en el periodo de disfrute de paternidad”, procede declararlo como nulo (lo que conlleva su readmisión y el pago de la indemnización de 15.000 euros). Sobre el reconocimiento de la nulidad del despido, también agregan que hay que tenerse en cuenta que “además de la publicación de las tablas salariales, los comentarios realizados en una conversación social, siempre que respeten la posición de la empresa, pueden ser emitidos si vienen acompañados de una información veraz”.
Esto, indican, “es un derecho constitucional a la libertad de expresión y de información. Y aun cuando la breve contestación realizada por el demandante indicara una cifra concreta por contrastar, aun fuera emitida por aproximación, no menos cierto es que acompañó las tablas salariales en que los miembros de la red social podrían contrastar las percepciones y los complementos retributivos”.
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