Cuántos días de permiso de paternidad y maternidad hay en España

Las bajas por paternidad y maternidad se unieron desde 2019 en la prestación por nacimiento y cuidado del menor, de 16 semanas. Pero no todas se deben tomar obligatoriamente, al igual que se pueden ampliar.

Una mujer cuidando de su hijo
Duración de la baja por paternidad y maternidad Canva
Esperanza Murcia

Las baja por paternidad y maternidad son una ayuda que pueden cobrar los trabajadores tras el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo o menor. El objetivo es garantizar a los padres periodos de tiempo libre y, en realidad, el nombre oficial de ambas bajas es la prestación por nacimiento y cuidado del menor, que es como se recoge en el sistema de la Seguridad Social desde 2019.

España es uno de los países de la Unión Europea en los que más tiempo se puede disfrutar de esta ayuda, siendo pionero junto a Suecia, Islandia o Dinamarca. En concreto, su duración se recoge en dos normativas diferentes, dependiendo de si se es trabajador común o funcionario: los primeros se rigen por el artículo 48 del Estatuto de los trabajadores y los segundos por el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). 

En ambos casos, la prestación cubre a los trabajadores que han sido padres o madres por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar (por al menos de un año) de menores de seis años o mayores de esta edad con discapacidad o que por sus circunstancias, experiencias personales o por provenir del extranjero, “tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes”. 

Duración del permiso de paternidad y maternidad

Los permisos de paternidad y maternidad tienen una duración de 16 semanas, igualándose en 2021 para ambos progenitores. Las primeras seis semanas se deben disfrutar obligatoriamente, de forma ininterrumpida y a jornada completa. Las 10 semanas restantes se disfrutan en periodos semanales, pudiendo elegir entre tomarlas todas juntas o de forma interrumpida (por semanas sueltas), dentro de los 12 meses siguientes al parto, a la resolución judicial o a la decisión administrativa en caso de adopción.

En caso de escoger esta última opción, disfrutar de las 10 semanas voluntarias restantes por periodos, estos deben ser semanales y se deben comunicar con un preaviso mínimo de 15 días. Además, como explica la Seguridad Social, la decisión de disfrutar de estos periodos a jornada completa o parcial se debe acordar con la empresa. Además, en los casos de adopción de mayores de 12 meses de edad, las 10 semanas no obligatorias se deberán tomar de forma ininterrumpida.

Particularidades a tener en cuenta

En caso de fallecimiento del hijo, la baja no se ve reducida, es posible cogerse las 16 semanas, a no ser que los progenitores se hayan incorporado al trabajo después de las 6 semanas de descanso obligatorio.

Asimismo, en caso de fallecimiento de la madre biológica, independientemente de si esta trabajaba o no, el otro progenitor tiene derecho a tomarse las 16 semanas previstas para la madre biológica (además de las suyas).

Ampliación de las bajas por paternidad y maternidad: casos en los que se pueden solicitar

Además de las 16 semanas del permiso de paternidad y maternidad, que el Gobierno de coalición PSOE y Sumar quiere ampliar a 20 a lo largo de la presente legislatura, hay situaciones que permiten ampliar estos periodos. Estos son los casos en los que se puede solicitar la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor:

  • Ampliación de una semana para cada progenitor por cada hijo, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple.
  • Ampliación de una semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo.
  • Ampliación por parto prematuro y hospitalización: cuando el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, la prestación se podrá ampliar tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales. Pueden disfrutarlas ambos progenitores, a partir del alta hospitalaria. 

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