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Una empleada de Mercadona con fibromialgia es despedida por ineptitud sobrevenida y logra la incapacidad permanente a pesar de la negativa de la Seguridad Social

La trabajadora fue despedida por Mercadona por ineptitud sobrevenida y posteriormente acordó con la empresa la improcedencia del despido. Tras la negativa del INSS, el TSJ de Andalucía le reconoció el derecho a percibir la incapacidad permanente total para su profesión habitual.


Incapacidad permanente absoluta para una trabajadora de Mercadona
Incapacidad permanente absoluta para una trabajadora de Mercadona |NoticiasTrabajo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 12 de Málaga y ha reconocido a una empleada de Mercadona a cobrar la incapacidad permanente total. La trabajadora que fue despedida por ineptitud sobrevenida, padecía fibromialgia y espondilolistesis entre otras enfermedades, llegó a un acuerdo con la cadena de supermercados en el que se reconocía la improcedencia del despido en 2022. A pesar de la negativa de la Seguridad Social, el TSJ dio la razón a la empleada que debido a sus limitaciones, estas le impedían desempeñar su actividad profesional habitual de cajera-reponedora, reconociéndole así el derecho a una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora, fijada en 1.493,18 euros.

Al parecer, todo empieza cuando la trabajadora, empleada en Mercadona como cajera-reponedora, comenzó a sufrir diversas patologías crónicas que afectaban su capacidad para trabajar con normalidad. Entre estas afecciones se encontraban fibromialgia, discopatía cervical, lumbalgia, espondilolistesis grado I/IV de L5-S1, trastorno de personalidad límite y episodios depresivos, las cuales le causaban dolor, fatiga y dificultades tanto físicas como psicológicas.

Con el paso del tiempo, estas dolencias la llevaron a solicitar varias bajas médicas por incapacidad temporal. En distintos periodos, estuvo de baja por trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión, ciática y espondilolistesis adquirida, acumulando así numerosos episodios de incapacidad temporal a lo largo de los años.

Debido a esta situación, decidió solicitar a la Seguridad Social el reconocimiento de la incapacidad permanente, argumentando que dichas dolencias le impedían trabajar con normalidad. Tras el examen realizado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), los mismos determinaron que, si bien padecía estas afecciones, no presentaba reducciones anatómicas o funcionales suficientes para ser declarada en situación de incapacidad permanente.

Tras la negativa, varios meses después, el 3 de noviembre de 2022, la trabajadora fue despedida por Mercadona, alegando la empresa ineptitud sobrevenida como motivo de la extinción del contrato. Ahora, tal y como figura la sentencia, este fue un mutuo acuerdo, mediante el cual Mercadona reconoció la improcedencia del despido.

Sin trabajo y ante la negativa de la Seguridad Social al concederle la incapacidad permanente, la trabajadora decidió presentar una reclamación, la cual fue desestimada. Por ello, decidió interponer una demanda contra el INSS para que la Justicia reconociera su derecho a la incapacidad permanente.

Enfermedades incompatibles con su profesión de cajera de Mercadona

Primero, el caso llego al Juzgado de lo Social n.º 12 de Málaga, donde la trabajadora alegó que debido a sus patologías le impedían desempeñar su trabajo de cajera-reponedora. Para demostrarlo presento todos los informes médicos actualizados en los que acreditaba la “cronificada con posibles periodos de incapacidad temporal en reagudizaciones clínicas”, así como el acuerdo de despido alcanzado con Mercadona, en el que la empresa reconocía la improcedencia de su despido, que había sido inicialmente justificado por “ineptitud sobrevenida”.

A pesar de los argumentos, el juzgado desestimo su demanda, al considerar que sus limitaciones no eran lo suficientemente graves como para justificar la concesión de una incapacidad permanente total, tal y como sostenía la Seguridad Social.

Derecho a incapacidad permanente total

A pesar de este revés, la trabajadora decidió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). En este tribunal y tras valorar las pruebas médicas los periodos de baja médica prolongados que había sufrido la trabajadora en los últimos años determino que sí le correspondía el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente.

Para ello, ademas de basarse en lo que dice el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) tuvo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Esta dice que “un trabajo, por liviano que sea, solo puede realizarse con asistencia diaria, permanencia en el puesto y un mínimo de rendimiento y asiduidad”.

Por ello, el TSJA revocó la sentencia del Juzgado de lo Social y concluyó que las limitaciones físicas y y psíquicas de la trabajadora eran incompatibles con las exigencias del puesto, ya que este implicaba “movimientos repetitivos, esfuerzo físico moderado y carga de pesos” lo que agravaría su condición médica. Además, el tribunal destacó que “prueba de ello son los continuos y prolongados procesos de incapacidad temporal cursados en fechas recientes”, lo que evidenciaba su imposibilidad para mantener un desempeño laboral estable.

Por todo ello, el TSJA reconoció a la trabajadora de Mercadona la incapacidad permanente total para su profesión habitual, concediéndole una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora, fijada en 1.493,18 euros, con efectos desde el 28 de junio de 2022. El tribunal estableció que el INSS deberá abonar la prestación, incluyendo las mejoras, mínimos, complementos y revalorizaciones fijados legalmente.

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