La pensión de incapacidad permanente pasa a ser vitalicia a partir de este momento y sin revisiones

Al llegar a la edad de jubilación la incapacidad permanente pasa a ser vitalicia a no ser que se deje de cobrar para percibir la pensión de jubilación.

La pensión de incapacidad permanente pasa a ser vitalicia a partir de este momento y sin revisiones
A partir de cierta edad la pensión de incapacidad permanente pasa a ser vitalicia Envato
Francisco Miralles

La pensión de incapacidad permanente pasa a ser vitalicia y deja de ser revisable en el momento que el beneficiario cumple su edad de jubilación. En ese momento pueden pasar dos cosas, que el trabajador deje de cobrar la incapacidad para pasar a percibir la pensión de jubilación o que siga cobrando la incapacidad de forma vitalicia, según detalla la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Dentro de las pensiones por incapacidad permanente existen cuatro grados que son la parcial, total, absoluta y gran invalidez. Todas estás, a excepción de la parcial, que se cobra en un pago único, son revisable por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o Tribunal Médico de la Seguridad Social. Generalmente, esta revisión se hace cada dos años hasta que exista una mejoría o llegar a la edad de jubilación.

La incapacidad permanente pasa a ser vitalicia a la edad de jubilación

Al llegar a la edad ordinaria de jubilación legal, los beneficiarios deben decidir si seguir cobrándola de manera vitalicia o dejar de cobrarla para pasar a percibir la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. Esto se debe a que ambas pensiones no incompatibles entre si, tal y como establece el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social, que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado.

Por defecto, la Seguridad Social procederá a abonar la más beneficiosa para el pensionista (la de mayor cuantía). Por lo general, esta suele ser la de jubilación, ya que se cobra el 100%, mientras que en la incapacidad total es el 55% y en la cualificada el 75%.

Pero también puede darse el caso, que el beneficiario quiera seguir cobrando la incapacidad permanente, porque sea más beneficiosa. En este sentido, el artículo 163.1 de la LGSS también explica que si el beneficiario así lo desea, puede seguir cobrando la pensión que venía recibiendo, en este caso, la de incapacidad permanente. De esta forma, la pensión ya pasa a ser de carácter vitalicio, por lo que no tendrá futuras revisiones.

captura del artículo 163.1 de la Ley General de la Seguridad Social

Sobre la cuantía, en ninguno de los casos se pierde dinero, a no ser que sea el propio beneficiario el que desee cobrar una pensión de menor importe. Tampoco se modificarán las retenciones practicadas sobre el IRPF. En el caso de una incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez, las mismas estarán exentas de IRPF.

En el caso de cobrar la incapacidad permanente derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que se percibe en 12 pagas y se decida pasar a una de jubilación porque se cobra en 14 pagas, la Seguridad Social recalcará la cuantía. En este caso, se cobrará un poco menos todos los meses, pero se tendrá derecho a dos pagas extraordinarias, una en verano y otra en Navidad.

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