Edad de jubilación en España en 2024: ¿Cuántos años cotizados debo tener para jubilarme?

La edad de jubilación incrementa cada año y lo seguirá haciendo hasta 2027. Estas son todas las edades de jubilación que hay en España para 2024.

una pensionista pensando
¿Cuál es la edad de jubilación en 2024? Envato
Francisco Miralles

¿Cuál es la edad de jubilación en España? ¿Cuántos años hay que cotizar para jubilarse? La jubilación y la edad para hacerlo siempre ha sido motivo de dudas y preguntas para la gran mayoría de trabajadores en nuestro país. Debido a las continuas reformas y que todavía siguen implementándose tanto la edad para jubilarse como las cotizaciones han ido en aumento. Para saber cuántos años debes cotizar para jubilarte o con qué edad puedes jubilarte hay que atender a la Ley General de la Seguridad Social, que se encuentra regulada en el Real Decreto Legislativo 8/2015.

La edad de jubilación lleva cambiando en España desde 2013. En ese momento, se implementó un sistema dual en el que convivían dos edades, una a los 65 años de edad para aquellos con largas carreras de cotización y otra edad que aumentaría cada año hasta 2027, donde se situaría en los 67 años.

¿Cuál es la edad de jubilación en 2024?

En 2024, las personas que quieran jubilarse a los 65 años deberán tener al menos 38 años cotizados. En el caso de tener menos cotizaciones, tendrán que esperar a los 66 años y seis meses para cobrar la pensión de jubilación.

Tanto los años de cotización necesarios para acceder a la jubilación total a los 65 años como la edad ordinaria, irán incrementándose cada año hasta 2027, tal y como puede consultarse en la siguiente tabla.

Año Períodos cotizados Edad jubilación
2024 38 o más años 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años

Para acceder a una pensión contributiva hay que reunir el periodo de carencia genérico y específico:

  • Período de cotización genérico: tener 15 años cotizados (5.475 días).
  • Período de cotización específico: que al menos 2 de los últimos años deben estar dentro de los últimos 15 años anteriores al hecho causantes (cuando se deja de trabajar y por tanto, de cotizar).

En el caso de las pensiones no contributivas de jubilación se podrá acceder a partir de los 65 años de edad. Estas prestaciones son aquellas a las que se accede cuando no se tiene derecho a una pensión contributiva y carece de recursos económicos suficientes.

Edad de jubilación según el año de nacimiento

En la siguiente tabla se puede conocer en qué año te podrías jubilar según tu año de nacimiento y según al actual reforma de las pensiones vigentes en España. Esta tabla es teniendo en cuenta una jubilación a los 65 años reuniendo el requisito de cotizaciones:

Año de nacimiento Año de jubilación
1959 2024
1960 2025
1961 2026
1962 2027
1963 2028
1964 2029
1965 2030
1966 2031
1967 2032
1968 2033
1969 2034
1970 2035
1971 2036
1972 2037
1973 2038
1974 2039
1975 2040
1976 2041
1977 2042
1978 2043
1979 2044
1980 2045
1981 2046
1982 2047
1983 2048
1984 2049
1985 2050
1986 2051
1987 2052
1988 2053
1989 2054
1990 2055
1991 2056
1992 2057
1993 2058
1994 2059
1995 2060
1996 2061
1997 2062
1998 2063
1999 2064
2000 2065
2001 2066
2002 2067
2003 2068
2004 2069
2005 2070
2006 2071
2007 2072
2008 2073
2009 2074
2010 2075
2011 2076
2012 2077
2013 2078
2014 2079
2015 2080
2016 2081
2017 2082
2018 2083
2019 2084
2020 2085
2021 2086
2022 2087
2023 2088
2024 2089

Casos para jubilarse antes de los 65 años

La Seguridad Social ofrece varias modalidades para jubilarse antes de tiempo. De manera general ofrece dos modalidades a través de la jubilación anticipada que son la voluntaria e involuntaria o forzosa:

  • Jubilación anticipada voluntaria: permite adelantar la edad hasta 24 meses (2 años) con respecto a la edad ordinaria. En este sentido, si se tiene 38 años cotizados se podrá acceder a la edad de 63 años y en caso de no alcanzar dichas cotizaciones la edad será la de 64 años y seis meses.
  • Jubilación anticipada involuntaria: permite adelantar la edad hasta 48 meses (4 años) con respecto a la edad ordinaria. Es decir, si tenemos 38 años cotizados la edad si situará en los 61 años y, si se tiene menos cotizaciones la edad se situará 62 años y seis meses.

Además de estas existen otras modalidades de jubilación, siendo las siguientes:

  • Jubilación anticipada a los 60 años por tener la condición de mutualista.
  • Jubilación anticipada a los 61 años sin tener la condición de mutualista.
  • Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013.
  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, profesionales taurinos, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, bomberos, miembros del cuerpo de la Ertzaintza y policía local.
  • Jubilación flexible.
  • Jubilación parcial.
  • Jubilación de trabajadores con discapacidad igual o superior al 45% o al 65% (56 y 52 años respectivamente).

Edad de jubilación parcial

La jubilación parcial es un tipo de jubilación que se inicia después de que una persona cumple 60 años y que generalmente va acompañada de un contrato de trabajo a tiempo parcial. Puede estar vinculada o no a un contrato de relevo celebrado con otro trabajador en situación de desempleo o que tenga un contrato de duración determinada con la empresa.

Cuando hay un contrato de relevo, la empresa debe sustituir al trabajador que ha accedido a la jubilación parcial por otro y las edades para acceder a esta modalidad en 2024 serán las siguientes:

Jubilación parcial con contrato de relevo

Año

Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante

Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante

2024

62 y 6 meses

36 años o más

64 años

2025

62 y 8 meses

36 años y 3 meses o más

64 años y 4 meses

2025

62 y 10 meses

36 años y 3 meses o más

64 años y 8 meses

2027 y siguientes

63 años

36 años y 6 meses

65 años

En el caso de no haber contrato de relevo, si el trabajador ha alcanzado la edad legal ordinaria de jubilación, puede firmar un contrato a tiempo parcial con el empleador sin necesidad de ser reemplazado por otro empleado. La edad mínima en 2024, será la misma que la ordinaria, que son 66 años y 6 meses si se tienen menos de 38 años cotizados, o de 65 años si se tienen igual o más de 38 años cotizados.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Archivado en: