¿Cuál es la edad de jubilación si cobras una pensión de incapacidad permanente?

Las pensiones de incapacidad permanente tendrán la misma edad de jubilación ordinaria, la cuantía va cambiando cada año.

¿Cuál es la edad de jubilación si cobras una pensión de incapacidad permanente?
Edad de jubilación si cobras una pensión de incapacidad permanente Envato
Francisco Miralles

En 2024, la edad ordinaria de jubilación ha subido debido a la reforma de las pensiones. Este aumento afectará a todos los trabajadores, pero también a aquellos que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente por parte de la Seguridad Social.

Las pensiones de incapacidad permanente son un tipo de prestación económica dirigida a cubrir la pérdida de ingresos que sufre una persona debido a una enfermedad o accidente, que reduce o anula su capacidad laboral. Esta prestación se percibe hasta alcanzar la edad de jubilación (también se puede dejar de cobrar por mejoría).

El motivo por el que se deja de cobrar la incapacidad permanente es, porque cambiará a la pensión de jubilación y no es posible cobrar ambas, ya que según explica el punto 1 del artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) “Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario”.

Edad de jubilación con incapacidad permanente

Al llegar a la edad de jubilación se dejará de cobrar la incapacidad permanente para pasar a cobrar la pensión de jubilación, ya que solo se puede cobrar una de la dos. Desde la Seguridad Social apuntan que este cambio no conlleva pérdida de dinero y se seguirá recibiendo la misma cuantía que se venía recibiendo.

Con todo ello, en 2024, la edad de jubilación en una incapacidad permanente se sitúa en los 66 años y seis meses. En el caso de tener al menos 38 años cotizados, la edad de jubilación se situará en los 65 años. Esta edad aumentará cada año hasta 2027, donde la edad de retiro se situará en los 67 años.

Ahora, el artículo 163.1 de la LGSS también expone que si el beneficiario quiere seguir cobrando la pensión por incapacidad puede solicitarlo, pero por defecto, la Seguridad Social siempre aplicará la que sea más beneficiosa para el pensionista.

artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

Pero, qué ocurre en el caso de contar con largas carreras de cotización y que dan acceso a la jubilación anticipada. ¿Es posible acceder desde una incapacidad permanente?

¿Se puede acceder a la jubilación anticipada con una incapacidad permanente?

No, y son dos las razones. La primera es, que en los grados de absoluta o gran invalidez se cobra el 100% de la base reguladora y acceder a la jubilación anticipada (aun reuniendo los requisitos) conllevará un recorte en la pensión de hasta 21%. Es decir, que se cobraría menos.

Por otro lado, en la incapacidad permanente total, aunque es el 55% de la base reguladora, al llegar a los 55 años edad y no tener trabajo, esta puede aumentar un 20%, hasta un 75% de la base reguladora. Aparte, esta incapacidad es compatible con un trabajo diferente a la profesión habitual, por lo que se puede acumular nuevas cotizaciones y aumentar, así, la cuantía de la futura pensión de jubilación.

Además, si estas cotizaciones son bajo un Régimen diferente, el beneficiario podrá compatibilizar dos pensiones siempre que cumpla los requisitos exigidos por separado en cada régimen. Esto es estar en situación de alta en la Seguridad Social y la cotización de al menos 15 años, de los cuales dos deben darse en los 15 años anteriores.

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