Jubilación anticipada voluntaria en 2024: requisitos, cuantías mínimas y máximas

La jubilación anticipada permite a los trabajadores acceder a la pensión hasta 24 meses de su edad ordinaria, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Seguridad Social.

Una persona calcula su pensión por jubilación anticipada
Jubilación anticipada voluntaria en 2024 Envato
Francisco Miralles

La jubilación anticipada voluntaria es una modalidad que la Seguridad Social ofrece a aquellos trabajadores que por voluntad propia quieren dejar su vida profesional y acceder a la pensión antes de su edad legal. Esta modalidad permite adelantar la jubilación hasta 24 meses (2 años) con respecto a la edad ordinaria, pero es necesario cumplir una serie de requisitos establecidos por la Seguridad Social.

En 2024, la edad de jubilación ordinaria está situada en los 66 años y 6 meses para aquellos que hubieran cotizado menos de 38 años a lo largo de su vida laboral. En el caso de tener más de 38 años cotizados, es posible jubilarse con 65 años.

En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, el máximo tiempo que se podrá adelantar son hasta 24 meses (2 años). Así, la edad máxima en la jubilación anticipada se situará en los 64 años y seis meses cuando se cuenten con menos de 38 años cotizados. En el caso de tener cotizados 38 años o más, la edad quedará fijada en los 62 años y 6 meses.

Ahora, para acceder a esta modalidad hay que tener en cuenta dos factores. Uno, que será necesario cumplir una serie de requisitos especificados en los puntos b y c del artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede comprobarse en este Boletín Oficial del Estado). Por otro lado, que la pensión de jubilación conllevará siempre y reducción en la cuantía de la pensión.

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria

Para acceder a la pensión de jubilación es necesario haber acreditado un periodo mínimo de cotización de 35 años, sin tener en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. Además, es necesario, que al menos 2 años se encuentre dentro de los últimos 15 años anteriores al hecho causante.

En este, periodo se podrá incluir, si lo tuvieses, el servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.

Por otro lado, es necesario que tras calcular la pensión jubilación, la cuantía resultante sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al beneficiario por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad (consultar cuantías mínimas pensión de jubilación en 2024).

Cómo se calcula la pensión en una jubilación anticipad voluntaria

Para calcular la cuantía en este tipo de pensión hay que tener en cuenta tres variables que son, la base reguladora, el porcentaje que corresponder según el total de años cotizados y sobre el resultado, aplicar los coeficientes reductores por acceder a la jubilación antes de la edad ordinaria.

Las bases reguladoras en una pensión es la cuantía máxima a la que se puede tener derecho, es decir, lo que se conoce como el 100%. Para obtenerla, la Seguridad Social suma las 300 últimas bases de cotización y el resultado lo divide entre 350. Esto es así, ya que las bases son a 12 meses (300) y la pensión se abona en 14 pagas (350).

A todas las bases, salvo la de los últimos 2 años (24 meses) la Seguridad Social aplicará un coeficiente para reflejar el efecto inflación. El objetivo es conseguir que las primeras bases (las más antiguas) no pierdan poder adquisitivo. Para entenderlo mejor, 1.000 euros de hace 20 años no tiene el mismo valor que ahora, por eso este coeficiente buscar arreglarlo.

Si hubiera periodos en los que no pudo cotizar, se podrá aplicar las lagunas de cotización de la Seguridad Social. De esta manera, podrán rellenar con cotizaciones ficticias con el 100% la base de cotización mínima vigente durante los 48 primeros meses y las siguientes con el 50% de dicha base. En el caso de las trabajadoras podrán ampliar ese 100% hasta el mes 60. A partir del mes 61 y hasta el 84 tendrán derecho al 80% y los siguientes meses con el 50%. A este mecanismo, no pueden acceder ni los trabajadores autónomos, sin embargo, las empleadas del hogar sí que pueden integrarlas.

Con la base reguladora obtenida, se tiene que aplicar el porcentaje que corresponde según los años cotizados. Dependiendo de este porcentaje, la cuantía podrá ir desde el 50% al 100% de la pensión.

Así, con 15 años cotizados se tendrá derecho al 50% de la base reguladora obtenida en el paso anterior. Ahora, por cada año más se deberá aplicar los siguientes porcentajes:

  • Por cada uno de los siguientes 49 meses se aplicará un 0,21% extra sobre la base reguladora. Con esto se conseguirá un máximo de 10,29 %.
  • Por cada uno de los meses siguientes, desde el 50 y hasta el 209, se aplicará un extra del 0,19% sobre la base reguladora. Con el máximo se obtendrá 39,71% más en la cuantía.

Estos coeficientes pueden ser consultados en la página web de la Seguridad Social. De esta forma, para conseguir el 100% de la pensión será necesario haber cotizado 36 años y 6 meses.

¿Cuánto quitan de la pensión por acceder a la jubilación anticipada voluntaria?

Cuando se adelanta la jubilación, ya sea de forma voluntaria o involuntaria, la Seguridad Social aplicar unos coeficientes reductores sobre las cuantías. Esta puede ir desde un 3,26% hasta un 21%, dependiendo de los meses que se adelante la jubilación. Esta reducción se aplica sobre cada una de las 14 pagas del pensionista.

En esta tabla se pueden consultar los coeficientes reductores para una jubilación anticipada voluntaria:

Meses que se adelanta la pensión Menos de 38 años y 6 meses cotizados Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses cotizados Entre 41 años y 6 meses cotizados y 44 años y 6 meses cotizados Más de 44 años y 6 meses cotizados
24 21 % 19 % 17 % 13 %
23 17,6 % 16,5 % 15 % 12 %
22 14,65 % 14 % 13,33 % 11 %
21 12,57 % 12 % 11,43 % 10 %
20 11 % 10,5 % 10 % 9,2 %
19 9,78 % 9,33 % 8,89 % 8,4 %
18 8,8 % 8,4 % 8 % 7,6 %
17 8 % 7,64 % 7,27 % 6,91 %
16 7,33 % 7 % 6,67 % 6,33 %
15 6,77 % 6,46 % 6,15 % 5,85 %
14 6,29 % 6 % 5,71 % 5,43 %
13 5,87 % 5,6 % 5,33 % 5,07 %
12 5,5 % 5,25 % 5 % 4,75 %
11 5,18 % 4,94 % 4,71 % 4,47 %
10 4,89 % 4,67 % 4,44 % 4,22 %
9 4,63 % 4,42 % 4,21 % 4 %
8 4,4 % 4,2 % 4 % 3,8 %
7 4,19 % 4 % 3,81 % 3,62 %
6 4 % 3,82 % 3,64 % 3,45 %
5 3,83 % 3,65 % 3,48 % 3,3 %
4 3,67 % 3,5 % 3,33 % 3,17 %
3 3,52 % 3,36 % 3,2 % 3,04 %
2 3,38 % 3,23 % 3,08 % 2,92 %
1 3,26 % 3,11 % 2,96 % 2,81 %

Cuantías máximas y mínimas en la jubilación anticipada voluntaria en 2024

En 2024, la cuantía máxima de las pensiones públicas son 44.450,56 euros anuales, que repartidos en 14 pagas son 3.175,04 euros mensuales. En el caso de las jubilaciones anticipadas voluntarias no se cobrará esta cuantía, ya que se aplicará recortes sobre el tope máximo.

Hasta ahora, en las pensiones máximas por jubilación anticipada la Seguridad Social aplicaba un recorte de 0,50% por cada trimestre adelantado. Esto daba como resultado una reducción máxima del 4% en el caso de adelantos de hasta dos años.

La "reforma Escrivá" busca equilibrar estos recortes, alineándolos con las reducciones que enfrentan el resto de los pensionistas, cuyos recortes varían entre el 21% y el 2,81%. Este ajuste se implementará gradualmente desde 2024 hasta 2033, estableciendo un calendario que incrementará progresivamente los recortes para asegurar una mayor equidad en el sistema de pensiones.

Así, en 2024 hay nuevos recortes sobre las pensiones máximas en la jubilación anticipada voluntaria. Estas se encuentran recogidas en la disposición transitoria trigésima cuarta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, la cual se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado, pero se pueden consultar en la siguiente tabla:

Meses Anticipo Inferior a 38 años y 6 meses Igual o superior a 38 años y 6 meses (inferior a 41 años y 6 meses) Igual o superior a 41 años y 6 meses (inferior a 44 años y 6 meses) Igual o superior a 44 años y 6 meses
24 5.70 5.50 5.30 4.90
23 5.36 5.25 5.10 4.80
22 5.07 5.00 4.93 4.70
21 4.41 4.35 4.29 4.15
20 4.25 4.20 4.15 4.07
19 4.13 4.08 4.04 3.99
18 3.58 3.54 3.50 3.46
17 3.50 3.46 3.43 3.39
16 3.43 3.40 3.37 3.33
15 2.93 2.90 2.87 2.84
14 2.88 2.85 2.82 2.79
13 2.84 2.81 2.78 2.76
12 2.35 2.33 2.30 2.28
11 2.32 2.29 2.27 2.25
10 2.29 2.27 2.24 2.22
9 1.81 1.79 1.77 1.75
8 1.79 1.77 1.75 1.73
7 1.77 1.75 1.73 1.71
6 1.30 1.28 1.26 1.25
5 1.28 1.27 1.25 1.23
4 1.27 1.25 1.23 1.22
3 0.80 0.79 0.77 0.75
2 0.79 0.77 0.76 0.74
1 0.78 0.76 0.75 0.73

En el caso de las cuantías mínimas sí se respetará el tope mínimo. Estas son las cuantías mínimas para 2024:

Jubilación con 65 años o más:

  • Con cónyuge a cargo: 1.032,86 euros mensuales (14.460,14 euros anuales).
  • Pensionistas sin cónyuge: 837,13 euros mensuales (11.719,87 euros anuales).
  • Pensionistas con cónyuge no a cargo: 794,58 euros mensuales (11.124,22 euros anuales).

Jubilación con menos de 65 años:

  • Pensionistas con cónyuge a cargo: 968,40 euros mensuales (13.557,69 euros anuales).
  • Pensionistas sin cónyuge: 783,14 euros mensuales (10.964,09 euros anuales).
  • Pensionistas con cónyuge no a cargo: 740,28 euros mensuales (10.363,95 euros anuales).

Jubilación con 65 años procedente de gran invalidez:

  • Pensionistas con cónyuge a cargo: 1.549,30 euros mensuales (21.690,22 euros anuales).
  • Pensionistas sin cónyuge: 1.255,75 euros mensuales (17.580,56 euros anuales).
  • Pensionistas con cónyuge no a cargo: 1.191,93 euros mensuales (16.687,09 euros anuales).

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