La Seguridad Social permite a los 50 años y con el 100% de la pensión

Existen determinadas profesiones y situaciones por las cuales es posible jubilarse a partir de los 50 años de edad y que regula la Seguridad Social.

Una oficina de la Seguridad Social
Jubilarse anticipadamente a los 50 años y con el 100% de la pensión EP
Francisco Miralles

La edad para jubilarse en España está sujeta a cambios constantes y continuará así hasta el año 2027, momento en el que se establecerá en 67 años. Para el año 2024, la edad de jubilación ordinaria es de 66 años y 6 meses, o de 65 años si se ha cotizado al menos 38 años y 6 meses. Es cierto que la Seguridad Social permite adelantar la jubilación hasta un máximo de cuatro años, es decir, hasta los 61 años. Sin embargo, también existe la percepción entre muchos ciudadanos de que algunas personas logran jubilarse a partir de los 50 años, lo que se preguntan si es posible jubilarse con 50 años pueden jubilarse y recibir una pensión.

La Seguridad Social permite adelantar la edad de jubilación bajo ciertas condiciones, aunque no exactamente a los 50 años, si que se puede a partir de los 52 o 55 años de edad. Esta posibilidad está disponible para determinadas profesiones o para aquellos que tienen reconocido un cierto grado de discapacidad.

Trabajos que permiten jubilarse a partir de los 50 años

La edad de jubilación podrán adelantarse hasta los 52 años para aquellas profesionales caracterizados por condiciones de trabajo excepcionalmente duras, peligrosas, tóxicas o insalubres, que resultan en altos índices de enfermedad o mortalidad. Así lo explica la Seguridad Social en su web, en que manifiesta que es necesario cumplir con un periodo mínimo de actividad en dichas profesiones o trabajos, estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social y satisfacer los requisitos generales establecidos.

En este sentido, existe un total de 8 profesiones por las cuales es posible acceder a la jubilación anticipada entre los 52 y los 55 años:

  • Trabajadores del Estatuto Minero: Pueden jubilarse a los 52 años. Las reducciones sobre la edad de jubilación irán entre el 0,05 y el 0,5 que se aplican sobre los años efectivamente trabajados y la profesión que realice. Podrá adelantar la edad hasta los 52 años, pero nunca por debajo de esta, tal y como recoge el Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre. Las profesiones y sus correspondientes coeficientes vienen especificados en la web de la Seguridad Social.
  • Personal de vuelo: contarán con una reducción sobre la edad de jubilación del 0,4 y del 0,3 para mecánicos de aeronave, navegantes, operadores de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafos aéreos y operadores de cámara aérea, tal y como recoge el Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio.
  • Trabajadores del Mar: Con la posibilidad de rebajar hasta 10 años su edad de jubilación, lo que podría permitirles retirarse a los 55 años, aplicando coeficientes de entre 0,1 y 0,4 según la profesión.
  • Trabajadores ferroviarios: Tienen la opción de adelantar su jubilación hasta 10 años, pudiendo jubilarse desde los 55 años, con coeficientes reductores entre 0,10 y 0,15.
  • Artistas, incluyendo bailarines y trapecistas: Pueden jubilarse a los 60 años con el 100% de la pensión si han trabajado ocho años dentro de los 21 años anteriores a la jubilación.
  • Profesionales taurinos: Como matadores, rejoneadores, y otros, pueden jubilarse a los 55 años, con un requisito de participaciones mínimas en eventos. Los puntilleros pueden jubilarse a los 60 años.
  • Bomberos y policías locales: Al servicio de administraciones y organismos públicos, pueden acceder a la jubilación anticipada aplicando coeficientes reductores del 0,2, permitiendo la jubilación desde los 59 o 60 años, dependiendo de los años de cotización.
  • Ertzaina: la policía autonómica vasca se les aplica un coeficiente reductor de la edad de 0,20 desde los 60 años o desde los 59 si acreditan 35 años de cotización.

Jubilarse anticipadamente a los 52 años para trabajadores con discapacidad

Con la aprobación del Real Decreto 370/2023, publicado en el BOE el 17 de mayo de 2023, los trabajadores que cuenten con una discapacidad reconocida igual o superior al 45% podrán adelantar su edad de jubilación hasta los 52 años.

Para ello es necesario que alguna de las enfermedades que provocaron la discapacidad estuviera incluida en el listado de patologías concretas. Por otro lado, es necesario seguir teniendo 15 años cotizados y que al menos cinco fuera por una de estas enfermedades.

Así, los trabajadores que cuenten con un grado de discapacidad igual o superior al 45% se podrán jubilar de manera anticipada a los 56 años. En el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65 % podrán acceder a la pensión de jubilación con 52 años edad (en este artículo se explican todos los requisitos y coeficientes a aplicar en la jubilación anticipada por discapacidad).

En estas jubilaciones no se aplican coeficientes reductores ni se aplican penalizaciones por adelantar la jubilación. Es decir, se aplicar el actual método de calculo de las pensiones de la Seguridad Social. En este sentido, para tener al 100% es necesario haber cotizados 36 años y seis meses.

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