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Un empleado de Mercadona es despedido tras ser pillado por las cámaras comiéndose un croissant y un paquete de galletas sin pagarlos: la justicia dice que es procedente

El TSJ de Castilla‑La Mancha determinó que el trabajador no actuó correctamente y las pruebas como las cámaras ocultas eran totalmente válidas.


Un supermercado Mercadona
Un supermercado Mercadona |Mercadona
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla‑La Mancha ha declarado procedente el despido disciplinario de un empleado de Mercadona, el cual, en diversas ocasiones, consumió varios productos del almacén sin abonarlos, algo que va en contra de las normas de la cadena de supermercados. El trabajador alegó que la sanción era desproporcionada, pero para el tribunal la conducta de ocultar la comida era suficiente para justificar el despido.

Al parecer, y según detalla la sentencia, durante su jornada laboral se produjeron ciertas irregularidades en el desempeño del trabajador que ejercía las funciones de Gerente A, puesto que el recuento no coincidía con las existencias del almacén. Ante estas sospechas, Mercadona decidió instalar cámaras ocultas, medida adoptada para confirmar si se estaban produciendo consumos indebidos de productos.

Estas cámaras detectaron al trabajador mientras consumía productos como 'croissants rellenos de chocolate' y 'paquetes de galletas cookies' sin abonarlos. Además, en las grabaciones se observa que, tras consumirlos, ocultaba los envases en lugares donde no pudieran ser detectados.

Debido a estas acciones, Mercadona procedió a comunicar el despido disciplinario, alegando que su conducta vulneraba las normas internas y la buena fe contractual según los artículos 33.c)1 y 33.c)4 del convenio colectivo de Mercadona. El trabajador disconforme impugnó la decisión, sosteniendo que la sanción era desproporcionada y alegando errores en la carta de despido. Al no llegar a un acuerdo, el trabajador procedió a demandar a Mercadona ante los tribunales.

Despido procedente y justificado

En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Toledo declaró procedente el despido disciplinario de este empleado de Mercadona. Durante el proceso, el trabajador intentó modificar ciertos hechos probados, en particular la redacción de la carta de despido, ya que consideraba que contenía errores en la indicación de fechas, lo que dificultaba que pudiera conocer de forma clara los motivos de su despido. Sin embargo, el tribunal explicó que “la valoración de la prueba corresponde al juzgador de instancia, quien ha tenido plena inmediación en su práctica”, y que solo procedería una revisión si se demostraba de manera directa y evidente un error palmario en el mismo documento, lo cual no ocurrió en este caso.

Respecto a la legalidad de las cámaras ocultas instaladas por Mercadona, el juzgado determinó que su colocación estuvo justificada por las sospechas previas de la empresa y que su instalación cumplía con la normativa vigente en protección de datos, ya que la empresa había informado de la existencia de las cámaras mediante carteles visibles.

A pesar de esta decisión, el trabajador presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, alegando que la sanción era desproporcionada, que la empresa no había acreditado debidamente su conducta y que la instalación de las cámaras vulneraba su derecho a la intimidad.

Aun así, el tribunal volvió a declarar el despido como procedente y dio tres razones. En primer lugar, determinó que no se podía impugnar ninguna prueba, ya que esto solo es posible cuando existe un error claro y evidente, lo cual no se demostró en este caso. En segundo lugar, confirmó que las cámaras estaban señalizadas, por lo que su uso no era ilegal y, por tanto, Mercadona actuó conforme a la ley.

Como tercera y última razón, el tribunal rechazó la teoría gradualista, argumentando que la gravedad de la falta (el consumo repetido de productos sin abonarlos) quebraba la confianza esencial en la relación laboral, lo que justificaba la máxima sanción sin necesidad de aplicar medidas disciplinarias menores.

Así, el despido fue considerado como procedente en base al artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, el trabajador aún tiene la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Cuándo comer es motivo de despido

Han sido numerosas las sentencias en las que se despide a un trabajador por consumir productos durante su jornada laboral, pero algunas han sido consideradas procedentes y otras improcedentes. ¿Cuándo se considera un despido justificado o excesivo? Según el abogado laboralista Juanma Lorente, el motivo radica en el daño que puede ocasionar a la empresa. En este caso, el perjuicio económico es evidente, ya que los productos consumidos estaban destinados a la venta.

Aun así, no en todos los casos en los que un trabajador consume productos sin pagar se considera que ha incumplido gravemente sus obligaciones. En varias sentencias, los tribunales han declarado improcedente el despido cuando la cantidad de lo consumido es mínima, el trabajador no tenía antecedentes disciplinarios o la empresa no probó adecuadamente la infracción.

Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia declaró improcedente el despido de un trabajador por haber consumido una Coca-Cola y dos rebanadas de pan, al considerar que la sanción fue desproporcionada. De forma similar, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha revocó el despido de un empleado de Mercadona por comerse una croqueta destinada a ser desechada. En estos casos, los jueces valoraron que la acción no causó un daño significativo y que el despido era una medida excesiva.

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