
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recurso presentado por una dependienta de Carrefour que solicitaba la incapacidad permanente absoluta, después de que la Seguridad Social se la denegara, a pesar de contar con un grado de discapacidad del 34% y diversos problemas de salud. Además, la empleada fue despedida en abril de 2022 y la empresa reconoció la improcedencia del despido en un acuerdo alcanzado en el SAMA. Por lo tanto, no tendrá derecho a percibir una pensión, pues el tribunal considera que sus dolencias no le impiden desempeñar ninguna actividad laboral.
La trabajadora de 53 años de edad era dependienta en Carrefour y la misma comenzó a padecer graves problemas de salud. Entre sus dolencias se encontraban una discopatía degenerativa lumbar, osteoporosis, episodios de ansiedad reactiva y sobrepeso severo, lo que le causaba dolor crónico y limitaciones funcionales. Debido a estos episodios, la trabajadora tuvo que estar varias veces de baja médica por incapacidad temporal, aunque su estado de salud no mejoró, lo que dificultaba el desempeño de su actividad laboral.
En abril de 2022, Carrefour decidió despedirla, y aunque inicialmente impugnó la decisión, en mayo de 2022 llegó a un acuerdo con Carrefour en el SAMA, donde la empresa reconoció la improcedencia del despido. Tras esto, la trabajadora pasó a percibir prestaciones por desempleo hasta febrero de 2024, pero sus problemas de salud persistieron, por lo que decidió solicitar la incapacidad permanente absoluta.
Tras presentar la solicitud a la Seguridad Social, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) la denegó al considerar que sus limitaciones no eran lo suficientemente graves. Esto ocurrió a pesar de que la trabajadora tenía reconocido un grado de discapacidad del 34% por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS). Tras presentar una reclamación previa, que también fue rechazada, la trabajadora demandó a la Seguridad Social ante el Juzgado.
La discapacidad no implica conceder la incapacidad permanente
El juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza dio la razón a la Seguridad Social y desestimó su demanda para el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta. En la sentencia explico que aunque la demandante presentaba diversas dolencias y tenía reconocido un grado de discapacidad del 34%, este no eran lo suficientemente incapacitantes como para impedirle desempeñar cualquier tipo de trabajo.
No conforme, decidió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJ Aragón), alegando que el fallo no había valorado correctamente sus patologías y que, debido a sus limitaciones, no podía desarrollar ninguna actividad laboral de manera estable. En la otra parte, la Seguridad Social defendió la resolución inicial, argumentando que las pruebas médicas confirmaban que la demandante tenía cierta capacidad residual de trabajo y que su estado de salud no justificaba la concesión de la incapacidad permanente absoluta.
En este sentido, el tribunal, desestimó el recurso y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social, es decir, que no le reconocieron la pensión por incapacidad permanente. El tribunal explico que aunque las limitaciones funcionales de la demandante, aunque reales, no cumplían para conceder la incapacidad en su grado de absoluta para cualquier profesión y que tiene aparejada una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora.
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