
Todavía no ha terminado de irse la borrasca Jana cuando ya tenemos una nueva: Konrad. Fue presentada este pasado martes por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), organismo que ha avisado que dejará lluvias abundantes tanto este miércoles como el jueves.
Esta situación ha hecho que la AEMET, este mes de marzo, haya emitido diferentes alertas a causa de los distintos temporales. Incluso rojas, como ocurrió el pasado 3 de marzo en el interior sur de Castellón, cuando recomendaron evitar los desplazamientos. En este sentido, los trabajadores deben de saber que, a finales de noviembre de 2024 (a raíz de la DANA), se aprobó un nuevo permiso retribuido de 4 días para protegerlos ante alertas climáticas.
Este viene recogido en el artículo 37. 3. g.) del Estatuto de los Trabajadores, que recoge el derecho a un permiso retribuido de hasta 4 días por dos circunstancias concretas:
- “Por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes”.
- “Cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso”.
De ese modo, si la borrasca Konrad o cualquier otro fenómeno meteorológico pusiera al trabajador en alguno de estos dos supuestos, se podría solicitar este permiso.
El permiso puede ampliarse
Asimismo, en el mismo artículo del Estatuto de los Trabajadores se establece que, transcurridos los 4 días, el permiso se prolongará “hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor”.
Derecho a modificar o reducir la jornada laboral
En relación con las alertas climáticas, también hay que recordar que, a través del Real Decreto-ley 4/2023, se modificó el Real Decreto 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Así, se recogió que en el caso de que la AEMET o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y no se pueda garantizar la protección de los trabajadores, “resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista”.
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