
El Estatuto de los Trabajadores recoge una serie de permisos retribuidos que permiten faltar al trabajo sin perder nada de salario. Estos se pueden solicitar por distintas causas, por ejemplo, por haber contraído matrimonio, por una mudanza o por el fallecimiento de un familiar. Así, dependiendo del motivo, tienen una duración u otra. Uno de ellos, que permite ausentarse del trabajo de forma inmediata, es el de fuerza mayor.
Este viene recogido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que “la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata”.
Asimismo, añade que las horas de ausencia deben ser retribuidas, pudiendo gastar el equivalente a 4 días al año. De ese modo, este permiso permite ausentarse del trabajo sin perder nada de sueldo ante una urgencia familiar, como puede ser el caso de que nuestro cónyuge, por ejemplo, haya tenido un accidente de tráfico, o que nos llamen del colegio porque nuestro hijo o hija se ha puesto enfermo. Es por esta naturaleza del permiso, situaciones de urgencia que no se pueden prever, por lo que no se requiere ningún preaviso.
Dos formas de disfrutar el permiso: por horas o días completos
Aunque no requiere de un preaviso, la empresa puede solicitar un justificante a posteriori, después de que haya finalizado el suceso que originó el permiso. Además, se aconseja entregarlo lo antes posible, para acreditar que la ausencia está justificada, si así lo requiere la compañía. Por otro lado, como se explicaba anteriormente, se puede disfrutar de dos formas: por días completos o por horas sueltas, dependiendo de las necesidades del trabajador y el tipo de urgencia por el que se requiere su presencia inmediata.
Todo esto también viene reflejado en el Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que “las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia”.
No se puede pedir para acompañar a familiares a consultas médicas programadas
Tal como explican desde USO, el permiso por causa de fuerza mayor solo se puede pedir para atender situaciones urgentes, que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador. Así pues, no es válido para acompañar a familiares al médico cuando se tratan de consultas ya programadas. En este caso, se debe consultar el convenio colectivo de aplicación, ya que en muchos de ellos se recoge este segundo permiso.
Asimismo, hay que recordar que el Estatuto de los Trabajadores sí recoge un permiso retribuido de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad.
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