
El Estatuto de los Trabajadores recoge una serie de permisos retribuidos con los que los empleados pueden faltar justificadamente al trabajo sin perder nada de salario. Uno de ellos, más desconocido, es el permiso de formación. Este permite, como su nombre indica, que los trabajadores puedan ausentarse de su puesto para seguir formándose en el área profesional al que se dedican.
Este derecho viene recogido en el artículo 23 del estatuto, de ‘promoción y formación profesional en el trabajo’, que establece que “los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años”.
Esto es, siempre que se tenga al menos un año de antigüedad en la empresa, se puede pedir este permiso de formación de 20 horas anuales. Ahora, su duración puede ser mayor porque se puede acumular por hasta 5 años. Así, aquellos trabajadores que lleven 5 años o más en la empresa podrían disfrutar de un permiso de hasta 100 horas anuales.
Cómo se puede disfrutar del permiso de formación
El permiso de formación de 20 horas anuales acumulables hasta 5 años se disfrutará conforme lo establecido en el convenio colectivo. Tal como indica el Estatuto de los Trabajadores, en caso de que el convenio no establezca nada, “la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario”.
La “letra pequeña” del permiso de formación
En el mismo artículo 23 del estatuto se recoge que este derecho se entenderá cumplido “cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva”.
Esto quiere decir que si existe un plan de formación por iniciativa empresarial, dirigido a la obtención de conocimientos y habilidades relacionada con el puesto de trabajo, se puede entender que ya se ha disfrutado de este permiso de formación.
No obstante, la norma añade que “sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes”. En otras palabras, que esto no se aplica a la formación que la empresa imparte porque está obligada a ello, como es el caso de la prevención de riesgos laborales. Si es formación obligatoria, se podrá solicitar y disfrutar del permiso si se cumplen los requisitos.
Otros permisos relacionados con los estudios
El artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores recoge otra serie de permisos que se pueden solicitar en materia de formación. En primer lugar, fija que se podrán disfrutar “de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional”.
Así, por un lado, los trabajadores siempre tendrán derecho a ausentarse de su puesto para acudir a exámenes. Y, por otro, se añade que en caso de estar estudiando para conseguir un título académico (como puede ser un grado universitario) o profesional, tendrá preferencia a la hora de trabajar en un turno específico o teletrabajar si la actividad laboral lo permite.
En relación a esto, también se reconoce el derecho “a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional” y a la “concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo”.
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