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Daniela, repartidora de Glovo: “Mi moto, mi ropa y mi mochila las pongo yo. Todos los días echo 8 euros de gasolina, que salen de mi bolsillo”

La trabajadora explica a NoticiasTrabajo que utiliza su propio vehículo para repartir y que no todos los desplazamientos que realiza durante su jornada se le pagan como kilometraje.

daniela repartidora glovo
Daniela, repartidora de Glovo, durante la entrevista |NoticiasTrabajo
Icíar Carballo
Fecha de actualización:

Para trabajar como repartidor no basta con aceptar un pedido y llevarlo hasta la casa del cliente. Hace falta un vehículo para desplazarse, combustible, mantenimiento y distintos materiales para transportar los pedidos durante la jornada. Sin embargo, no siempre todos estos gastos corren a cargo de la empresa, y en algunos casos son los propios trabajadores quienes tienen que asumirlos.

Es el caso de Daniela, repartidora de Glovo en Almería, que explica que normalmente trabaja con su propia moto, aunque en algunas ocasiones utiliza también su coche cuando las condiciones meteorológicas hacen más peligroso circular en moto. “Todo el vehículo y todo lo ponemos nosotros”, señala durante una jornada en la que NoticiasTrabajo la acompañó para conocer cómo funciona su trabajo desde dentro.

A esto se suma el gasto diario de combustible y el mantenimiento del vehículo. Daniela asegura que cada día que sale a repartir echa “unos 8 euros de gasolina a la moto”, además de las revisiones o reparaciones puntuales que necesita. De hecho, una vez tuvo que pagar 72 euros por un cambio de aceite.

No le pagan el desplazamiento hasta recoger el pedido

Uno de los gastos que Daniela cuestiona tiene que ver con los kilómetros que recorre durante su jornada laboral. La aplicación puede indicarle que se desplace desde el punto en el que se encuentra hasta un restaurante para recoger un pedido, pero, según explica, ese primer recorrido no se le abona. “A mí me empieza a pagar Glovo desde que yo recojo el pedido hasta la casa del cliente”, asegura.

Daniela lo explica dividiendo el recorrido en tres puntos. Si se encuentra en un lugar y la aplicación le indica que tiene que acudir a otro establecimiento, señala que el desplazamiento hasta recoger la comida sale de su bolsillo.

Así, la empleada asegura que el kilometraje que Glovo les aplica está fijado en 0,19 euros por kilómetro, una cantidad que considera insuficiente para cubrir los costes actuales de utilizar una moto. Una cifra que coincide con la recogida en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería de 2006, que establece en su artículo 32 una compensación por gastos de locomoción cuando el mensajero aporta su motocicleta como herramienta de trabajo y utiliza como referencia un precio de 0,19 euros por kilómetro.

“No tenemos ni siquiera los EPIs”

Sin embargo, tiene más gastos además de la moto, como la mochila con la que realiza los repartos, que la compró ella misma y afirma que no ha recibido otros materiales que, según le comunicaron, habían sido enviados. “No tengo chaleco, no tengo nada porque la empresa supuestamente dice que lo ha enviado, pero a mí no me ha llegado nada”, reclama.

Según explica, cuando comunicó que no había recibido el material se puso en contacto con el responsable de zona, y este le indicó que el envío constaba como realizado, pero ella mantiene que nunca lo recibió.

Daniela asegura que posteriormente ha seguido reclamándolo por correo, pero que no ha conseguido solucionar el problema. “Todo es por correo, pero nunca hay respuesta”, lamenta.

La empresa debe proporcionar gratuitamente los equipos de protección que sean necesarios

Sin embargo, la legislación laboral sí establece obligaciones concretas cuando se trata de equipos de protección individual (EPI). El artículo 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala que el empresario debe proporcionar a los trabajadores los equipos de protección individual adecuados cuando sean necesarios por la naturaleza del trabajo.

Además, el Real Decreto 773/1997 establece expresamente que estos equipos deben entregarse gratuitamente a los trabajadores y que corresponde a la empresa determinar qué puestos requieren protección individual, elegir los equipos adecuados y reponerlos cuando sea necesario.

Esto no significa que cualquier elemento utilizado por un repartidor tenga automáticamente la consideración de EPI. La mochila, la ropa ordinaria o el propio vehículo tienen una naturaleza distinta y sus condiciones de aportación o compensación pueden depender del contrato y del convenio aplicable. La obligación legal de entrega gratuita se refiere a aquellos equipos que sean necesarios para proteger al trabajador frente a riesgos que no puedan evitarse.

Este artículo forma parte de ‘Un día trabajando…’, la serie de NoticiasTrabajo en YouTube en la que nos adentramos en distintas profesiones y sectores para conocer cómo es una jornada laboral desde dentro, sus condiciones y los aspectos menos conocidos de cada oficio.