
La Audiencia Nacional ha determinado que las empresas no pueden exigir requisitos adicionales a la hora de conceder el permiso laboral retribuido de 5 días por hospitalización, enfermedad grave, accidente o intervención quirúrgica. En concreto, se manifiesta sobre el caso de Serveo, que exigía a sus trabajadores acreditar la situación de conveniencia o acreditar ser el cuidador del familiar, aunque se tratase de familiares que, por la relación de parentesco, la ley no obliga a justificar ambas cuestiones.
Por ello, la Asesoría Jurídica de USO, junto a CCOO, UGT y CGT, demandaron a Serveo Servicios “por incumplimiento de su convenio colectivo y la legislación vigente sobre permisos retribuidos”, al denegar los días aportando justificantes de reposo domiciliario o cuidados extrahospitalarios a familiares de segundo grado de consanguinidad o convivientes, e incluso a familiares de primer grado. La compañía, explica USO en un comunicado, exigía el requisito de convivencia o acreditar ser el cuidador del familiar para conceder ese permiso retribuido a los trabajadores que lo solicitaban.
En la demanda, el sindicato alegó que esta práctica “vulneraba la interpretación gramatical del artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, la finalista, con arreglo a la Directiva 2019/1158, la histórica, citando al efecto el anteproyecto de ley de familias, y la sociológica del precepto”.
El requisito de convivencia no es necesario en todos los casos
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado la demanda de USO, determinando que “solo puede exigirse el requisito de convivencia del trabajador con el causante del permiso en caso de que éste no sea cónyuge, pareja de hecho, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad”, como ya determinó también recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Cabe recordar que en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, donde se recoge este permiso, establece el derecho de los empleados a cogerse “cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella”.
Así pues, hay que diferenciar entre dos grupos. Cuando el vínculo familiar es por cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, no es necesario acreditar ni la necesidad de cuidados ni que se vive en el mismo domicilio. Esto solo es obligatorio cuando el permiso se pide por una persona con la que no se mantiene ninguno de los vínculos anteriores.
La Audiencia nacional refuerza “un principio fundamental”
La abogada de USO, María Eugenia Moreno, ha destacado que “la resolución se distingue por su precisión técnica y elaboración minuciosa, sustentándose en un análisis jurídico exhaustivo que integra la interpretación normativa, la referencia a precedentes y la aplicación del derecho nacional y europeo. Con ello, garantiza una resolución bien fundamentada y de alto rigor jurídico”.
Asimismo, ha resaltado que “la sentencia cumple con los objetivos de la directiva europea que establece el permiso de cuidadores como un mecanismo clave para fomentar la corresponsabilidad. En este sentido, la Audiencia Nacional refuerza un principio fundamental, la igualdad entre hombres y mujeres, facilitando el ejercicio equitativo de las responsabilidades familiares y laborales no solo en Serveo sino para el resto de las personas trabajadoras en cualquier otra empresa”.
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