
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado el recurso de suplicación de un vigilante de seguridad y ha declarado que su despido objetivo fue procedente. Para el tribunal, este era justificado ya que había cerrado la tienda de El Corte Inglés donde trabajaba el vigilante y, por tanto, se había producido una reducción de los servicios. Además, los ceses se ajustaron a criterios objetivos, que fueron la adscripción voluntaria del trabajador y la antigüedad en la compañía.
Tal como se recoge en la sentencia 341/2025, este empleado comenzó como vigilante en junio de 2010, con un contrato indefinido a jornada completa y un salario bruto mensual de 1.493,52 euros. En concreto, prestaba sus servicios en un centro comercial de El Corte Inglés. Este cerró en 2023 por lo que se produjo una reducción de 25.892 horas de servicio en la compañía. Esta, tras un análisis, concluyó que existía un exceso de personal equivalente a 16,8 contratos a jornada completa y, como medida de ajuste, decidió amortizar 12 puestos de trabajo.
El 25 de septiembre de 2023, el vigilante envió un correo electrónico a la compañía indicando que se adhería al despido objetivo por cierre de actividad. En consecuencia, fue dado de baja en la Seguridad Social el 30 de septiembre, habiéndosele notificado previamente en la correspondiente carta de despido, donde se incluyeron las causas objetivas que lo motivaban conforme el artículo 52 c) y 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Tras enviar las cartas de despido, la empresa reincorporó a 4 trabajadores, ya que habían conseguido un servicio con Inditex. Para ello, siguieron el criterio de más antigüedad, con el detalle de que el vigilante tenía más antigüedad que los trabajadores readmitidos, motivo por el que decidió impugnar el despido al considerar que se le había ocultado esta información. Sin embargo, el Juzgado de lo Social n.º 4 de A Coruña desestimó su demanda.
Reclama al TSJ de Galicia para que el despido se declare nulo o improcedente
No conforme con la sentencia del Juzgado de lo Social de A Coruña, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia para que el despido fuera declarado nulo, o subsidiariamente, improcedente. Por un lado, pidió la revisión de hechos probados basada en pruebas testificales, aunque el tribunal señaló que esta no era válida según el artículo 193. b.) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, ya que dichas pruebas no eran concluyentes.
Por otro lado, alegó infracción del artículo 53.1. c.) del Estatuto de los Trabajadores, respecto al preaviso del despido objetivo, aunque el tribunal también lo rechazó porque la compañía había abonado los 15 días que marca el mismo por este hecho, tal y como permite la ley. Además, el vigilante manifestó que no se había respetado el procedimiento previsto para el despido colectivo, porque no se abrió un período de consultas previas. Sin embargo, el TSJ de Galicia también rechazó esta cuestión, debido a que la extinción afectó a un número de empleados inferior al límite legal que obliga a realizar dicho trámite, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Por último, el trabajador alegó que la empresa omitió decir “que estaba pendiente de ampliarse un servicio, que crearía cuatro nuevas plazas”, por lo que ocultó “una eventualidad que conocía antes de los despidos”. Esto, según el vigilante, “vició la decisión” y en particular la suya “de aceptar el despido pidiendo su celeridad para optar a otro empleo”, señalando que lo habían hecho para “simplificar el despido, ocultando a los trabajadores y a los representantes legales información vital”.
No obstante, el TSJ de Galicia rechazó también este argumento, ya que no pudo probarse que la empresa hubiera actuado de mala fe y, además, este servicio no se había confirmado en el momento de los despidos. Por todo ello, desestimaron el recurso de suplicación y confirmaron la sentencia de instancia, declarando la procedencia del despido, ya que se había basado en causas organizativas y de producción, se respetó el procedimiento formal y no hubo pruebas de discriminación o represalias.
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