
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por una empleada de Prosegur, la cual solicitaba que su despido fuera considerado nulo o improcedente. Al parecer, la empresa comunicó su cese, tras llevar 5 años de baja por incapacidad temporal, lo que interpretó como un despido. A pesar de ello, el TSJ explicó que no hubo un despido como tal, sino una suspensión del contrato motivado por la duración de la incapacidad.
La trabajadora era empleada de Prosegur desde 2006. En 2018, la misma sufrió el inicio de una incapacidad temporal, que posteriormente derivó en una incapacidad permanente en marzo de 2020, con reserva de su puesto de trabajo. En febrero de 2020, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) revisa su estado y determina que hay una mejoría, por lo que permite la incorporación a su puesto de trabajo.
A pesar del informe, esta trabajadora recayó y tuvo que seguir estando de baja médica por enfermedad común, por lo que la empresa tuvo que asumir el pago de la prestación. Una vez agotado el tiempo máximo de incapacidad temporal (que fue en agosto del 2023), la Seguridad Social inició un expediente para determinar si procedía o no, la incapacidad permanente.
Ante esta situación, la empresa le envió una comunicación por escrito en la que se mencionaba su “cese en el servicio”, y se le abonaba la cantidad correspondiente a sus retribuciones pendientes, pagas extra y vacaciones. En este documento, la trabajadora declaraba que se consideraba “totalmente saldada y finiquitada” con la empresa, lo que interpretó como una extinción de su contrato y, por tanto, un despido implícito.
Suspensión del contrato
Tras unos días, la trabajadora contactó con la empresa para aclarar la situación y recibió un mensaje a través de la aplicación “WhatsApp” en la que una administrativa le explicó textualmente que “no estás despedida, es una suspensión de contrato”. No conforme, la trabajadora interpuso una demanda por despido improcedente, alegando que la empresa había puesto fin a su relación laboral sin comunicación formal ni indemnización.
En el Juzgado de lo Social nº 5 de Vigo, este dio la razón a la empresa. El tribunal explicó que la comunicación del 30 de agosto de 2023 no constituía un despido, ya que en ningún momento se mencionaba una causa extintiva, ni disciplinaria, ni objetiva, y la empresa nunca expresó la voluntad de despedir a la trabajadora. Sin seguir estando conforme, presento un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
No hubo despido
En el TSJ DE Galicia este volvió a dar la razón al Juzgado de lo Social, explicando que no había un despido como tal, sino una suspensión del contrato motivada por la incapacidad permanente de, en este caso, la trabajadora. Para dar respuesta, el tribunal se basó en cinco cosas.
La primera es, que la carta de despido no contenía una causa de despido, ni disciplinaria ni objetiva. Por otro lado, no se aportaron pruebas de que la empresa tuviera la intención inequívoca de extinguir la relación laboral. Además, la administrativa, confirmó que la empleada seguía en situación de suspensión contractual.
Como cuarto punto, la trabajadora había estado en situaciones similares de incapacidad y la empresa actuó de la misma manera, sin despedirla. Por último, no se acreditó que la empresa quisiera evitar sus responsabilidades mediante un despido encubierto.
No solo eso, sino que, además, el TSJ señaló que “en ningún momento se especifica una causa para la supuesta extinción del contrato”, ni tampoco se justifica una decisión unilateral por parte de la empresa para prescindir de la trabajadora. Es decir, que la empresa no la despido y sí fue una suspensión derivada de una incapacidad médica.
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