
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a una empresa a pagarle 20.000 euros de indemnización a un trabajador porque le denegaron parte del permiso parental que había solicitado. Solo le aceptaron dos de las cinco semanas que solicitó, a pesar de que el trabajador cumplió el procedimiento legal y reunía los requisitos exigidos. La empresa tampoco justificó la negativa de concederle la totalidad del permiso solicitado ni se lo expresó por escrito.
Según se recoge en la sentencia 4569/2024, este empleado comenzó a trabajar para la compañía en junio de 1992, desarrollando su trabajo en jornada reducida por guarda legal de un 19%, por el cuidado de sus dos hijas de 10 y 7 años. El 1 de julio de 2023, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, solicitó el disfrute del permiso parental de 8 semanas desde el 1 al 3 de septiembre, atendiendo a la petición de la empresa de que debían ser en periodos semanales.
La compañía, vía telefónica, le concedió parcialmente el permiso solicitado, dejándolo en dos semanas comprendidas entre el 31 de julio a 13 de agosto de 2023. No conforme con ello, el trabajador decidió presentar una demanda por la denegación de parte del permiso, alegando una vulneración de sus derechos fundamentales y solicitando una indemnización. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 27 de Barcelona desestimó la misma.
El trabajador reclama por vulneración de sus derechos
Disconforme con la sentencia de instancia, el empleado decidió interponer un recurso de suplicación en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, alegando una infracción del artículo 48. Bis del Estatuto de los Trabajadores (ET), del 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del 97.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, y del los artículos 24, 39 y 14 de la Constitución Española (CE).
Al respecto, señalaba que la denegación injustificada del permiso parental suponía “una abierta conculcación de los derechos constitucionales” recogidos en el art. 39 de la Constitución, “derechos relacionados con la protección social, económica y jurídica de la familia, con la protección integral por parte de los poderes públicos de los hijos así como de las madres, así como de los padres, que deben prestar asistencia de todo orden a los hijos durante su minoría de edad, gozando los niños de la protección prevista en los tratados internacionales”.
La vulneración de estos derechos de conciliación implicaba, según el empleado y “dada su trascendencia constitucional”, a la conculcación del derecho a la igualdad y a la no discriminación del artículo 14 de la CE. Por ello, solicitaba la revocación de la sentencia de instancia, el reconocimiento de su derecho a disfrutar del permiso parental solicitado y una indemnización por daños y perjuicios.
El TSJ reconoce el disfrute del permiso y 20.000 euros de indemnización
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña señaló que la norma solo limita el derecho al permiso parental cuando su disfrute se solapa con el del segundo progenitor, algo que no ocurría en este caso. Asimismo, expresaron que la empresa no justificó que la concesión del mismo alterase el funcionamiento de la misma, ni lo comunicaron por escrito. Por todo ello, entendieron que la compañía no tenía derecho a modificar los extremos del permiso parental, en los términos establecidos en el último párrafo del apartado 2 del artículo 48 bis del estatuto.
“A partir de las consideraciones expuestas y dado que la solicitud de permiso parental del demandante se ajustaba a los requisitos legalmente establecidos y teniendo en cuenta que la fijación de su duración y del período de disfrute corresponde a la persona trabajadora beneficiaria, sin necesidad de que concurra el consentimiento empresarial para ello, pues la petición no se solapaba con otra idéntica de la progenitora de la menor causante, debe concluirse que la empresa demandada infringió el artículo 48 bis del ET, resultando totalmente injustificada la negativa a la concesión del permiso interesado en toda su duración”, concluyó el tribunal.
El TSJ de Madrid también destacó que las razones dadas por la empresa en el juicio no podían ser atendidas por ser “extemporáneas, pues las causas debían exponerse por escrito en el momento de la denegación” además de improcedentes, porque la norma legal no contempla causas expresas de oposición.
Igualmente, expresaron que las razones vertidas eran inverosímiles, teniendo en cuenta que dos de las cinco semanas que solicitó con el permiso se solapaban con vacaciones previamente reconocidas, “período en que la empresa ya podía tener prevista su sustitución”. Además, añadieron que la denegación era todavía más injustificada si se tenía en cuenta las dimensiones de la plantilla de la compañía empleadora, de más de 2.000 trabajadores.
En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó el recurso del trabajador, concediéndole el derecho a disfrutar del permiso. También aceptó que la denegación injustificada del permiso parental supuso una infracción del derecho fundamental a no sufrir discriminación por trato desfavorable, dispensado a hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación, declarando nula de pleno derecho la decisión empresarial. Por ello, le concedieron una indemnización de 20.000 euros por daños y perjuicios.
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