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El Supremo confirma a la Seguridad Social: la pensión de alimentos computa en el límite de rentas del Ingreso Mínimo Vital

La justicia considera que la pensión de alimentos debe incluirse dentro del límite de ingresos del IMV al no estar incluida entre las rentas excluidas expresamente por el Real Decreto-ley 20/2020.


Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo |EFE
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Seguridad Social desestimando el recurso presentado por una madre divorciada que recibía una pensión de alimentos que solicitó el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y fue rechazado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por superar el umbral de ingresos. De este modo, tras rechazar los argumentos del recurso interpuesto por la mujer, el Alto Tribunal confirma la sentencia previa que establece que las pensiones de alimentos percibidas judicialmente deben computarse dentro del límite económico para poder acceder a la ayuda. 

Según la sentencia de marzo de 2025, la mujer junto a sus dos hijos menores viven juntos, formando así la unidad de convivencia. En 2020 solicitó esta ayuda de la Seguridad Social y la petición fue rechazada al considerar que sus ingresos de 2019 fueron de  16.665,71 euros, superando así los límites establecidos para el año 2020. 

En el cómputo de los ingresos, el INSS incluyó 8.400 euros percibidos por pensión de alimentos que recibe por sentencia judicial tras su separación, además de los 8.272,34 euros que recibió por su trabajo.

Hizo una reclamación a la Seguridad Social en la que alegaba que la pensión no debería tenerse en cuenta en el cómputo del límite de rentas, ya que estaba destinada a cubrir las necesidades de los menores y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en un caso similar, no incluyó dichas cantidades como ingreso computable. El INSS la rechazó argumentando que era ella recibía directamente dichas cantidades y por eso formaban parte del cómputo total de ingresos. 

Qué pasó en el juzgado de primera instancia

Ante la negativa de la Seguridad Social, recurrió a la vía judicial, y el Juzgado de lo Social número 1 de Burgos desestimó su demanda considerando que la debe formar parte del cómputo de los ingresos, ya que no estaba excluida en el Real Decreto-ley 20/2020 que regula el IMV, que considera además que deben computarse todos los ingresos efectivos de la unidad de convivencia.

Frente a esta negativa, del juzgado interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, que confirmó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, reafirmando que la pensión de alimentos no se encuentra entre las rentas exentas.

La mujer, tras agotar estas vías, recurrió al Tribunal Supremo interponiendo un recurso de casación, argumentando que el TSJ de Madrid, en su sentencia 748/2022), no computó la pensión de alimentos.

El Alto Tribunal lo desestimó considerando que su recurso “no contiene una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada” y que denunciaba “la vulneración del Real Decreto Ley 20/2020, sin identificar el precepto que considera violado”.

Además de estos errores en la presentación del recurso, el Supremo hace referencia al mencionar la sentencia del TSJ de Madrid considerar que no se ha cumplido correctamente con el requisito procesal de comparación precisa entre ambas resoluciones. 

Por todo ello, al no acreditarse adecuadamente la contradicción entre sentencias ni especificarse con precisión la infracción jurídica alegada, el Supremo desestima el recurso interpuesto por la madre y adquiere firmeza la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León que determina que las pensiones de alimentos percibidas judicialmente deben computarse dentro del límite económico para la percepción del IMV. 

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