
La Audiencia Provincial de Valencia obliga a un jubilado a seguir pagando la pensión de alimentos a su hijo mayor de edad porque la inexistencia de la relación durante más de tres años entre ambos, que alegaba el padre, no se debe a una causa únicamente atribuible al joven de 21 años. El pensionista había solicitado dejar de pagar 1.800 euros mensuales al hijo, estudiante universitario, así como dejar de asumir la mitad de sus gastos extraordinarios para pagarle únicamente 180 euros mensuales.
Según la sentencia de enero de 2025, el joven que reside con la madre y sigue cursando sus estudios universitarios comenzó recibiendo una pensión de 2.000 euros que posteriormente fue reducida a 1.800 por una sentencia firme. Por su parte, el padre, jubilado desde 2020, asegura que su situación económica ha cambiado y que el deterioro de la relación familiar debe tenerse en cuenta para modificar la pensión de alimentos.
En la demanda interpuesta por el padre, este solicita que la pensión se reduzca a 180 euros mensuales, haciendo alusión también a la buena situación económica de la madre. Tanto el joven como su progenitora se negaron, indicando que el hijo había acudido a terapias familiares, pues deseaba mantener la relación con su padre y fue este el que tuvo una actitud desconsiderada hacia él.
La justicia considera que no hay hechos que justifiquen la reducción de la pensión de alimentos
El Juzgado de Primera Instancia número 24 de Valencia, desestimó la demanda del padre, al considerar que no había hechos que justificaran la extinción o la reducción de la pensión de alimentos, y que el padre ya estaba jubilado cuando se fijó la cuantía de la misma sin que hubiera cambios relevantes desde entonces. Añadió también que el Tribunal Supremo, exige una ruptura grave y exclusivamente imputable al hijo para extinguir la pensión.
No conforme con la decisión del juzgado, el jubilado interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia, que fue desestimado al considerar que no era procedente valorar nuevamente la capacidad económica de los progenitores, ni reajustar la pensión con base en elementos ya considerados en procedimientos previos.
La Audiencia, tras analizar las pruebas aportadas por las partes, concluyó que la relación entre padre e hijo no se había roto exclusivamente por causas imputables al hijo, y destacó el hecho de acudir a terapia, manifestar que quería recuperar el vínculo con su padre, siendo el comportamiento del jubilado en dichas sesiones el que motivó el distanciamiento.
En su sentencia cita la doctrina previa del Tribunal Supremo sobre causas análogas a la desheredación, concluyendo que no queda acreditado un comportamiento reprochable y exclusivo por parte del hijo que justificara la extinción de la pensión.
Por todo ello, la Audiencia confirma la sentencia emitida por el Juzgado de Primera instancia en la que se obliga al padre a seguir pagando una pensión de alimentos de 1.800 euros a su hijo de 21 años y a hacerse cargo de la mitad de sus gastos extraordinarios.
No obstante, la dicha sentencia no es firme, y cabe interponer contra ella un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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