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Tabla con las nuevas cuantías del IMV en 2025: esto es lo que cobrarás

En 2025, la cuantía del Ingreso Mínimo Vital irá dese los 658,81 euros y hasta los 1.739,27 euros en función de los ingresos y la unidad de convivencia.


La ministra del ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
La ministra del ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones |EFE
Blanca Martínez
Blanca Martínez
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El Gobierno ha confirmado que para este 2025, la cuantía del Ingreso Mínimo Vital (IMV) aumentará un 9%. De esta forma, para este año la cuantía se situará entre los 658,81 euros y los 1.739,27 euros mensuales en función de los ingresos y la unidad de convivencia. Ahora, esto no quiere decir que sea la cuantía a cobrar, ya que el IMV es una renta que completa a los ingresos.

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación que tiene por objetivo garantizar un nivel de ingresos mínimos tanto a las personas que vivan solas como a las unidades de convivencia. Ese ingreso mínimo es importante tenerlo en cuenta, ya que la Seguridad Social asignará una cuantía, pero eso no significa que sea lo que debamos cobrar. Lo que se cobra es la diferencia entre los ingresos del beneficiario y, si la hubiera, la unidad de convivencia, y la cantidad asignada por la Seguridad Social.

Cuantías del Ingreso Mínimo Vital en 2025

Para este 2025, la cuantía mínima se situará en 658,81 euros al mes para una persona adulta que viva sola, lo que equivale a 7.905,72 euros anuales. Esto supone un incremento de 54,6 euros mensuales o 655,2 euros anuales en comparación con las cuantías de 2024. Por su parte, la cuantía máxima quedará fijada en 1.739,27 euros mensuales o 20.871,24 euros anuales, destinada a las unidades de convivencia monoparentales o aquellas con miembros con discapacidad y de mayor tamaño.

En este listado se puede consultar las cuantías para este 2025 en función de la unidad de convivencia:

  • Un adulto: 658,81 al mes o 7.905,72 anuales
  • Un adulto y un menor: 856,46 al mes o 10.277,52 anuales
  • Un adulto y dos menores: 1.054,10 al mes o 12.649,20 anuales
  • Un adulto y tres menores: 1.251,75 al mes o 15.021,00 anuales
  • Un adulto y más de tres menores: 1.449,39 al mes o 17.392,68 anuales
  • Dos adultos: 856,46 al mes o 10.277,52 anuales
  • Dos adultos y un menor: 1.054,10 al mes o 12.649,20 anuales
  • Dos adultos y dos menores: 1.251,75 al mes o 15.021,00 anuales
  • Dos adultos y más de dos menores: 1.449,39 al mes o 17.392,68 anuales
  • Tres adultos: 1.054,10 al mes o 12.649,20 anuales
  • Tres adultos y un menor: 1.251,75 al mes o 15.021,00 anuales
  • Tres adultos y dos o más menores: 1.449,39 al mes o 17.392,68 anuales
  • Cuatro adultos: 1.251,75 al mes o 15.021,00 anuales
  • Cuatro adultos y un menor: 1.449,39 al mes o 17.392,68 anuales

Así quedaría la tabla para este 2025:

Unidad de convivencia Euros/año en 2025 Euros/mes en 2025
Un adulto 7.905,72 658,81
Un adulto y un menor 10.277,52 856,46
Un adulto y dos menores 12.649,20 1.054,10
Un adulto y tres menores 15.021,00 1.251,75
Un adulto y más de tres menores 17.392,68 1.449,39
Dos adultos 10.277,52 856,46
Dos adultos y un menor 12.649,20 1.054,10
Dos adultos y dos menores 15.021,00 1.251,75
Dos adultos y más de dos menores 17.392,68 1.449,39
Tres adultos 12.649,20 1.054,10
Tres adultos y un menor 15.021,00 1.251,75
Tres adultos y más de dos menores 17.392,68 1.449,39
Cuatro adultos 15.021,00 1.251,75
Cuatro adultos y un menor 17.392,68 1.449,39
Otros 17.392,68 1.449,39

En el caso de unidades de convivencia monoparentales (cuando un adulto tiene la guarda y custodia exclusiva de uno o más menores), la cuantía se incrementará en un 22 %. Este complemento también se aplicará cuando uno de los progenitores tenga gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o grado 3 de dependencia, cuando la persona beneficiaria sea víctima de violencia de género o cuando en la unidad de convivencia haya una persona con un grado de discapacidad del 65 % o superior.

¿Qué día se cobra el Ingreso Mínimo Vital?

La Seguridad Social explica en su página web que el Ingreso Mínimo Vital se ingresa siempre a mes vencido entre los días 1 y 4 de cada mes. En concreto, la norma dice que el pago se realizará el primer día hábil del mes en que se realiza el pago (a mes vencido) y siempre antes del cuarto día natural del mismo. Aun así, y gracias a la Cuenta Única Centralizada de la Seguridad Social, los bancos suele adelantar el ingreso y abonar el importe del IMV el último día de cada mes.

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