Una mujer deberá devolver 12.599 euros del Ingreso Mínimo Vital tras comprobarse que superaba el límite de ingresos

La Seguridad Social comprobó a través de la Agencia Tributaria que la beneficiaria superaba los límites de ingresos y no reunía los requisitos para seguir percibiendo el Ingreso Mínimo Vital.

Carta exigiendo devolución Ingreso Mínimo Vital
Carta exigiendo devolución Ingreso Mínimo Vital NoticiasTrabajo
Francisco Miralles

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por la que una mujer deberá devolver 12.599 euros que había recibido en concepto de Ingreso Mínimo Vital (IMV), tras comprobarse que superaba los límites de ingresos establecidos con base en los datos fiscales de los años 2019 y 2020. El tribunal determinó que la beneficiaria no cumplía los requisitos económicos exigidos, desestimando así su recurso y confirmando la obligación de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

La prestación fue otorgada por la Seguridad Social, que reconoció el derecho de la beneficiaria a percibir el Ingreso Mínimo Vital al considerar que, en principio, cumplía con los requisitos. Así, desde el 1 de junio de 2020, comenzó a recibir esta ayuda de forma transitoria, en sustitución de la prestación por hijo a cargo que percibía anteriormente. Entre junio de 2020 y octubre de 2021, la mujer recibió un total de 12.599 euros en concepto de IMV.

Posteriormente, la Agencia Tributaria proporcionó información fiscal que reveló que los ingresos computables de su unidad familiar superaban los límites establecidos para acceder al IMV. En concreto, se determinó que en los años 2019 y 2020, la unidad de convivencia había percibido más ingresos de los permitidos, lo que hacía que no cumpliera con el requisito de vulnerabilidad económica y de ahí, que le pidieran la devolución de los 12.599 euros percibidos indebidamente.

Al recibir esta notificación, la beneficiaria interpuso una reclamación ante la Seguridad Social, alegando que sus ingresos no habían cambiado y que, por lo tanto, no procedía la devolución de la ayuda. Sin embargo, el INSS desestimó la reclamación en julio de 2022, manteniendo la obligación de reintegrar la cantidad percibida. En respuesta, la mujer presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 14 de Málaga, solicitando la revocación de la decisión administrativa, pero el tribunal falló en su contra. Así, la demandante interpuso un recurso de suplicación, lo que llevó el caso al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que finalmente ratificó la obligación de devolver el dinero.

No cumplía con los requisitos

Tal y como detalla la sentencia, el tribunal explicó que la Seguridad Social debe revisar y ajustar la prestación cuando detecta que un beneficiario supera los límites de ingresos establecidos. En este caso, tras analizar los datos fiscales facilitados por la Agencia Tributaria, se comprobó que la beneficiaria no cumplía los requisitos económicos para seguir cobrando el Ingreso Mínimo Vital.

En primer lugar, la sentencia se apoya en el Real Decreto-ley 20/2020, que regula el IMV como una prestación destinada a garantizar un nivel mínimo de ingresos a aquellas personas en situación de vulnerabilidad económica. Esta normativa establece que los beneficiarios deben cumplir una serie de requisitos económicos tanto al momento de presentar la solicitud como durante el periodo en que perciben la prestación. En este caso, el tribunal determinó que la revisión anual de los ingresos, basada en los datos fiscales proporcionados por la Agencia Tributaria, demostró que la beneficiaria superaba los umbrales permitidos, lo que justificaba la suspensión del IMV y la reclamación de las cantidades percibidas indebidamente.

Por último, el tribunal reiteró que el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social está condicionado al cumplimiento de los requisitos legales, conforme a la normativa vigente sobre el Ingreso Mínimo Vital. En este caso, aunque la demandante accedió inicialmente al IMV, la revisión posterior evidenció que superaba los límites de ingresos permitidos, lo que justificaba la decisión del INSS de reclamar la devolución de los 12.599 euros percibidos. Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó el recurso y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social. En este caso y tal y como recoge la normativa, la Seguridad Social exige comunicar cualquier variación de los ingresos o en la unidad familar.

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