
Para mantener el Ingreso Mínimo Vital, la Seguridad Social exige que todos los años sus beneficiarios presenten la declaración de la Renta. Este trámite es obligatorio no solo para mantener la prestación, sino para además ajustar la cuantía al nivel de ingresos del beneficiario. En el caso de no presentar la declaración de la Renta, la Seguridad Social puede suspender el Ingreso Mínimo Vital, ya que el beneficiario no está cumpliendo con sus obligaciones.
La Seguridad Social suele avisarlo y de hecho, el año pasado antes de finalizar la campaña de la Renta ya lo recordó a través de la red social X (anteriormente Twitter) explicando que es una de las obligaciones que deben llevar a cabo sus beneficiarios y que incluye a todos los miembros de la unidad de convivencia.

Aunque esta campaña de la Renta han cambiado los límites para estar obligado a presentar la declaración, situándose en los 22.000 euros si proceden de un solo pagador, o los 15.876 euros si provienen de dos o más pagadores, cifra que se corresponde al actual el Salario Mínimo Interprofesional esto no se aplica a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. En este caso estarán obligados a presentar a la declaración sin importar los ingresos o rendimientos obtenidos durante el pasado ejercicio.
Ahora, tanto la Agencia Tributaria como la Seguridad Social explican que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación que está exenta de tributar. Esto significa que los ingresos de esta prestación no afectarán el resultado final de la declaración de la Renta. Ahora, si se reciben otras ayudas junto al IMV, como la renta mínima de inserción, solo se declararán como rendimientos del trabajo las cantidades que superen los 12.600 euros, correspondientes a 1,5 veces el IPREM. En resumen, solo se tributará por la cantidad que exceda ese límite.
¿Por qué obliga la Seguridad Social hacer la declaración de la Renta?
Cuando la Seguridad Social aprueba el Ingreso Mínimo Vital (IMV), asigna una cuantía que depende de los ingresos y de la composición de la unidad de convivencia. Esta cuantía es la diferencia entre los ingresos de la unidad familiar y la cuantía asignada es lo que se cobrará de Ingreso Mínimo Vital hasta final de año.
Al finalizar cada año, la Seguridad Social solicita a la Agencia Tributaria todas las rentas de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital con el fin de poder adecuar la cuantía al nuevo nivel de ingresos o situación familiar. Con las nuevas cantidades actualizadas, pueden darse hasta cuatro situaciones diferentes que son, que aumente la cuantía, que se mantenga, que se reduzca o que se retire la prestación por superar el umbral de ingresos.
Si los ingresos y la composición familiar se mantienen, la cuantía del IMV continuará siendo la misma. Si los ingresos disminuyen o aumenta el número de miembros en la unidad de convivencia, la cuantía se incrementará. En cambio, si se supera el límite de ingresos, se notificará al beneficiario y la prestación se suspenderá a partir del 1 de enero del año siguiente. Además, en caso de producirse cambios posteriores en la situación familiar o económica, se podrá volver a solicitar el beneficio.
Recordar que es obligatorio presentarla y en el caso de no hacerlo, la Seguridad Social podrá reclamar las cantidades percibidas indebidamente, en el caso de que no se tuviera derecho a la misma.
¿Qué pasa si no presento la declaración de la Renta?
En caso de no presentar la declaración de la Renta, la Seguridad Social podrá suspender el Ingreso Mínimo Vital. Aunque la Agencia Tributaria permite presentar la declaración fuera de plazo, ello puede conllevar sanciones y la pérdida de la prestación durante esos meses.
Además, Hacienda impondrá sanciones en función del resultado del borrador, del momento de presentación (antes o después de la notificación) y del tiempo de retraso. Una vez presentada la declaración, se deberá comunicar a la Seguridad Social y demostrar que se continúan cumpliendo los requisitos.
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