Cuándo se cobra el Ingreso Mínimo Vital este mes de enero de 2025: fecha de ingreso de cada banco

El Ingreso Mínimo Vital siempre se paga a mes vencido entre los días 1 y 4, aunque algunos bancos pueden adelantar la fecha de cobro.

Una persona saca dinero en euros de un cajero automático
Cuándo se cobra el Ingreso Mínimo Vital en enero de 2025 Envato
Francisco Miralles

La Seguridad Social abonará el Ingreso Mínimo Vital a mes vencido, el primer día hábil de cada mes, y siempre antes del día 4. Esto quiere decir que el Ingreso Mínimo Vital correspondiente al mes de enero se cobrará entre los días 1 y 4 de febrero de 2025. Esta fecha puede variar dependiendo de la entidad bancaria.

El ingreso del IMV esta regulado en el artículo 24.2 del Real Decreto 696/2018, que estipula que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) tiene que abonar esta prestación pública entre el primer y cuarto día natural del mes. Esto significa que los beneficiarios que hayan solicitado la prestación deberán tener en sus cuentas el dinero antes del martes 5 de febrero, sin importar cuál es su banco.

Qué bancos adelantan el Ingreso Mínimo Vital

Las entidades bancarias que normalmente el pago del Ingreso Mínimo Vital a sus clientes son CaixaBank, BBVA, Banco Santander, ING, Bankinter, Unicaja, Caja Rural, Abanca, Banco Sabadell y Cajasur. Al contrario de lo que ocurre con las pensiones, en el caso del IMV no hay una fecha fija para cobrarlo, por lo que puede haber variaciones en las fechas según el banco y de si el día de cobro cae en festivo o día inhábil.

Para poder adelantar el IMV, las entidades bancarias como CaixaBank, BBVA o Banco Santander tienen lo que se conoce como Cuenta Única Centralizada, de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Esta permite saber a las entidades, los beneficiarios de las prestaciones tanto del INSS como del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la cantidad que deben de cobrar. Esto permite, si así lo desean adelantar el cobro de la prestación siempre respetando la “fecha valor”, que es el límite que dice la ley.

Sube el Ingreso Mínimo Vital en 2025

El IMV sube un 9% este mes de enero, por la mayoría de beneficiarios notará un incremento en la cuantía de su prestación. Aun así, esta subida podría ser temporal, ya que el Congreso tumbo el “decreto ómnibus”, la cual entre sus medidas se encontraba la subida del Ingreso Mínimo Vital así como el resto de prestaciones y pensiones del INSS. Aun así, el gobierno tiene margen para sacar un nuevo decreto en el que se mantenga esta subida ahora mismo provisional. Así las cuantías para 2025 quedaría de la siguiente manera:

  • Un adulto: 658,59 euros mensuales, 7.903,07 euros anuales.
  • Un adulto y un menor: 733,85 euros mensuales, 10.274,08 euros anuales.
  • Un adulto y dos menores: 903,21 euros mensuales, 12.644,96 euros anuales.
  • Un adulto y tres menores: 1.251,33 euros mensuales, 15.015,97 euros anuales.
  • Un adulto y más de tres menores: 1.448,90 euros mensuales, 17.386,85 euros anuales.
  • Dos adultos: 856,17 euros mensuales, 10.274,08 euros anuales.
  • Dos adultos y un menor: 903,21 euros mensuales, 12.644,96 euros anuales.
  • Dos adultos y dos menores: 1.251,33 euros mensuales, 15.015,97 euros anuales.
  • Dos adultos y más de dos menores: 1.448,90 euros mensuales, 17.386,85 euros anuales.
  • Tres adultos: 903,21 euros mensuales, 12.644,96 euros anuales.
  • Tres adultos y un menor: 1.251,33 euros mensuales, 15.015,97 euros anuales.
  • Tres adultos y dos o más menores: 1.448,90 euros mensuales, 17.386,85 euros anuales.
  • Cuatro adultos: 1.251,33 euros mensuales, 15.015,97 euros anuales.
  • Cuatro adultos y un menor: 1.448,90 euros mensuales, 17.386,85 euros anuales.
  • Otros: 1.448,90 euros mensuales, 17.386,85 euros anuales.

Motivos por los que puedes cobrar menos de Ingreso Mínimo Vital o no cobrar la prestación

Cada año, todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) deben presentar obligatoriamente la declaración de la Renta (IRPF), ya que, en el caso de no hacerlo, la Seguridad Social puede suspender la prestación. Con el nivel de rentas actualizado del beneficiario y de los miembros que componen la unidad familiar, la Seguridad Social procede a actualizar las cuantías, lo que puede dar lugar a cuatro situaciones.

La primera es que la cuantía suba, lo que puede ocurrir si aumentan los miembros de la unidad de convivencia o si disminuyen los ingresos, entre otros factores. La segunda situación es que la cuantía baje, lo cual sucede si aumentan los ingresos o si la unidad de convivencia se ha reducido.

En tercer lugar, la cuantía puede mantenerse igual, cuando no se producen variaciones ni en los ingresos ni en la composición de la unidad. Por último, el Ingreso Mínimo Vital puede ser suspendido si el beneficiario deja de cumplir los requisitos establecidos.

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