Las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez son prestaciones económicas que aunque son gestionadas por el IMSERSO y las Comunidades Autónomas, dependen de la Seguridad Social. Estas buscan garantizar unos ingresos mínimos, cuya cuantía se sitúa entre los 517,90 euros y 129,48 euros siempre que se cumplan con ciertos requisitos. En el caso de no reunirlos y seguir cobrando sin notificarlo, puede suponer que la Seguridad Social reclame la devolución de las cuantías percibidas indebidamente.
Los beneficiarios de las prestaciones no contributivas de jubilación o invalidez (PNC) deben tener en cuentas dos trámites importantes y que son de carácter obligatorio. El primero de ellos es la declaración anual de rentas. Esta sirve para verificar con la Seguridad Social que los beneficiarios siguen reuniendo los requisitos para seguir percibiendo esta prestación.
En el caso de no presentar la documentación a la Seguridad Social, esta podrá suspenderla de manera temporal hasta que se presente el documento, tal y como recoge la web del IMSERSO. Una vez presentado y se compruebe que se rige reuniendo los requisitos, el beneficiario podrá solicitar la restitución de la pensión y reclamar las cuantías no devengadas de los últimos tres meses.
En el caso de no informar, la Seguridad puede obligarte a devolver los cobros indebidos
Por otro lado, hay que comunicar al IMSERSO “las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión”. Para esta gestión hay un plazo de 30 días desde la fecha en que se produzca la variación.
En el caso de no presentar este documento será posible seguir cobrando la pensión no contributiva, pero al siguiente año se estará obligado a presentar la declaración anual de rentas. En el caso de que la Seguridad Social detecte una irregularidad, podrá solicitar que se devuelvan los importes percibidos indebidamente.
Así, por ejemplo, si durante un año se hubiera cobrado de manera indebida la cuantía íntegra de la pensión contributiva de jubilación o invalidez, que son 7.250,60 euros, la Seguridad Social podrá solicitar que se devuelva, tal y como explican en su página web.
Por tanto, aunque al inicio de cada año es obligatorio presentar la declaración anual de rentas, si durante el año hubiera alguna variación en el nivel de renta o en el número de personas que conforman la unidad de convivencia, se deberá notificar al IMSERSO o a la Comunidad que gestiona la pensión no contributiva.
Cuáles son los límites para cobrar la pensión no contributiva
Para acceder a las pensiones no contributivas, al ser prestaciones asistenciales, es obligatorio carecer de ingresos económicos suficientes. El límite de ingresos para 2024 se sitúa en los 7.250,60 euros anuales. En el caso de convivir dentro de una unidad de convivencia, los límites aumentarán.
Para la convivencia con cónyuge o parientes consanguíneos de segundo grado, como padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos, los límites varían según el número de convivientes: para dos, el límite es de 12.326,02 euros; para tres, 17.401,44 euros; y para cuatro o más, 22.476,86 euros.
Si entre los convivientes hay padres o hijos, los límites aumentan: para dos, el límite de rentas es de 30.815,05 euros; para tres, 43.503,60 euros; y para cuatro, 56.192,15 euros.
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