Los motivos por el que te pueden suspender el Ingreso Mínimo Vital: cómo evitarlo

El Ingreso Mínimo Vital te lo pueden quitar si cumples los requisitos que marca la Seguridad Social. Estos son todos los motivos.

Oficina de la Seguridad Social
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Francisco Miralles

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación de carácter no contributiva que tiene por objetivo garantizar unos ingresos mínimos a personas o familias que carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Cuando la Seguridad Social aprueba esta ayuda, asigna una cuantía económica en función de la unidad de convivencia, aunque esta no suele ser siempre la cuantía que se cobre.

Sin embargo, el cobro Ingreso Mínimo Vital no es indefinido y la Seguridad Social puede suspender de manera temporal o incluso extinguir de forma definitiva esta prestación. Los motivos por los que se puede dejar de recibir este ingreso son varios.

La Seguridad Social explica en su página web, que el Ingreso Mínimo Vital “se mantendrá mientras siguen existiendo los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley”. No cumplir con este pretexto puede suponer que el organismo retire dicho cobro de manera temporal o definitiva.

Cuándo te suspenden de manera temporal el cobro del Ingreso Mínimo Vital

La suspensión comienza al inicio del mes siguiente al conocimiento de la razón y continúa hasta que se restablezcan los requisitos. Si transcurre un año desde la suspensión, el ingreso se considera extinguida, A continuación, estas son las causas por las que puede producirse una suspensión temporal:

  • Si temporalmente no se cumplen los requisitos esenciales para recibir el beneficio.
  • Si tanto el beneficiario como las personas que conviven con él incumplen temporalmente alguna de las obligaciones requeridas para recibir el Ingreso Mínimo Vital.
  • Cuándo existan indicios de incumplimiento de obligaciones o requisitos, se puede aplicar una suspensión como medida de precaución.
  • Si el beneficiario se muda al extranjero por menos de 90 días sin comunicarlo a la Seguridad Social o sin justificación, también puede haber una suspensión de manera cautelar.
  • Cuándo no se entreguen a tiempo las comunicaciones de mantenimiento o modificación de los certificados emitidos por servicios sociales u organizaciones del tercer sector, se puede aplicar una medida cautelar.
  • Si no se presenta la declaración de la Renta durante dos ejercicios consecutivos.
  • Si se excede de los límites de renta y patrimonio establecidos.
  • Además, puede haber otras causas definidas en las regulaciones correspondientes.

Cuándo te pueden quitar el Ingreso Mínimo Vital de manera definitiva

Al igual que puede quitar de manera temporal la prestación, la Seguridad Social tiene la potestad de extinguir el Ingreso Mínimo Vital. Si se da esta situación, el organismo quitará definitivamente la prestación a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se resuelva la causa de extinción. Estas son las razones que pueden llevar a la extinción del beneficio:

  • Mantener la suspensión durante un año.
  • Perder definitivamente alguno de los requisitos u obligaciones para recibir el Ingreso Mínimo Vital.
  • Renunciar voluntariamente al Ingreso Mínimo Vital.
  • El fallecimiento del titular del Ingreso Mínimo Vital.
  • Trasladarse al extranjero sin comunicárselo a la Seguridad Social o permanecer en el extranjero injustificadamente por más de 90 días.
  • Incumplir de forma reiterada las condiciones para la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con el desarrollo de un trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
  • Por resoluciones derivadas de un proceso sancionador.
  • Cualquier otra causa que esté establecida en las regulaciones correspondientes.

¿Cuál es la cuantía del Ingreso Mínimo Vital en 2024?

Al tratarse de renta garantizada, la cuantía que se cobra es la diferencia entre la cantidad asignada por la Seguridad Social y los ingresos del solicitante o unidad de convivencia. En el siguiente listado se pueden consultar las cantidades por unidad de convivencia (el IMV se percibe en 12 pagas):

  • Un adulto: 7.250,52 euros anuales, 604,21 euros mensuales.
  • Un adulto y un menor: 9.425,76 euros anuales, 673,26 euros mensuales.
  • Un adulto y dos menores: 11.600,88 euros anuales, 828,63 euros mensuales.
  • Un adulto y tres menores: 13.776,12 euros anuales, 1.148,01 euros mensuales.
  • Un adulto y más de tres menores: 15.951,24 euros anuales, 1.329,27 euros mensuales.
  • Dos adultos: 9.425,76 euros anuales, 785,48 euros mensuales.
  • Dos adultos y un menor: 11.600,88 euros anuales, 828,63 euros mensuales.
  • Dos adultos y dos menores: 13.776,12 euros anuales, 1.148,01 euros mensuales.
  • Dos adultos y más de dos menores: 15.951,24 euros anuales, 1.329,27 euros mensuales.
  • Tres adultos: 11.600,88 euros anuales, 828,63 euros mensuales.
  • Tres adultos y un menor: 13.776,12 euros anuales, 1.148,01 euros mensuales.
  • Tres adultos y dos o más menores: 15.951,24 euros anuales, 1.329,27 euros mensuales.
  • Cuatro adultos: 13.776,12 euros anuales, 1.148,01 euros mensuales.
  • Cuatro adultos y un menor: 15.951,24 euros anuales, 1.329,27 euros mensuales.
  • Otros: 15.951,24 euros anuales, 1.329,27 euros mensuales.

En el caso de familias monoparentales o beneficiarios que tuvieren un grado de discapacidad igual o superior al 65% el importe aumentará un 22%.

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