
La Audiencia Provincial de Madrid ha quitado la razón a un joven de 30 años que reclamaba a su abuela paterna seguir pagándole una pensión de alimentos de 500 euros mensuales. De esta forma, el TSJ da la razón a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de Alcorcón, que rechazó la demanda al considerar que el nieto no estaba en una situación de necesidad conforme a lo exigido legalmente además, se haber realizado hasta 14 trabajados esporádicos remunerados.
Al parecer según recoge la sentencia 102/2025 publicada por Confilegal, el joven, sostenía “carecer de recursos económicos propios para subsistir”, ya que se encontraba cursando estudios universitarios y estaba inscrito como demandante de empleo. A pesar de ello, la sentencia de 31 de marzo de 2023 del Juzgado de Primera Instancia de Alcorcón ya señalaba que “no se puede esgrimir que el demandante se encuentra en un estado de necesidad, cuando ya desde los 24 años había finalizado un grado universitario y había accedido al mercado laboral”.
Por ello, el tribunal señalaba que «no puede pretender que su abuela paterna cubra sus necesidades alimenticias de forma indeterminada», especialmente teniendo en cuenta que «cuenta con treinta años de edad y se desconoce el tiempo de duración de los estudios que cursa en la actualidad». No conforme con esta decisión, quiso reclamar ante la Audiencia Provincial.
La abuela no debe de pagar la pensión
En el recurso ante la Audiencia Provincial, el joven alegaba que la sentencia anterior se “valoró erróneamente la prueba”, insistiendo en que su situación económica de necesidad había quedado acreditada. No solo eso, sino que además negaba haber finalizado el grado de Administración y Dirección de Empresas, asegurando que solo había superado algunas asignaturas sueltas.
No obstante, la Audiencia Provincial rechazó de nuevo sus argumentos. El tribunal recordó que “las obligaciones de los parientes deben limitarse a las necesidades establecidas legalmente” y que “los estudios del actor se han dilatado en el tiempo de tal forma que en el acto de juicio contaba con treinta años de edad, y manifestó que no había terminado el grado en el que estaba matriculado, señalando en el recurso que ha ido sacando asignaturas sueltas”.
Además, el tribunal resaltó que el joven había compatibilizado sus estudios con “trabajos esporádicos. En concreto, 14 diferentes, según el certificado aportado”. Por todo ello, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia y condenó al nieto al pago de las costas procesales.
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