
La Audiencia Provincial de Oviedo ha absuelto a una mujer acusada de haber cobrado indebidamente durante seis años la pensión de viudedad de su abuela, fallecida en 1988. Aunque el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) siguió ingresando la prestación durante más de 30 años sin detectar el fallecimiento, el tribunal considera que la falta de control por parte de la Seguridad Social y del BBVA impide apreciar un engaño suficiente para condenarla por fraude. La sentencia explica que fueron estas entidades las que, pese a disponer de mecanismos legales para verificar la pervivencia de la beneficiaria, no actuaron durante años, lo que desdibuja el elemento esencial del delito.
Según detalla la sentencia, la pensión de viudedad de una mujer fallecida en diciembre de 1988 siguió ingresándose mes a mes en una cuenta bancaria del BBVA sin que nadie advirtiera el error. La cuenta estaba inicialmente a nombre de la propia pensionista y de su hija, que también falleció en agosto de 2013. Hasta ese momento, era esta última quien, al parecer, se ocupaba de la gestión de los fondos. A partir del fallecimiento de la hija, fue su nieta (la acusada en este caso) quien comenzó a disponer del dinero, plenamente consciente de que la pensión ya no debía seguir cobrándose.
La Seguridad Social, por su parte, nunca llegó a comprobar la pervivencia de la beneficiaria, así como tampoco lo hizo el banco, a pesar de las obligaciones legales que ambas entidades tienen en estos casos. Así, los pagos indebidos se mantuvieron durante más de 30 años, concretamente hasta diciembre de 2019. Durante ese tiempo, la Seguridad Social ingresó en total 61.834,46 euros en la cuenta.
Al darse cuenta del erro, el BBVA reintegró a la Seguridad Social 39.176,22 euros correspondientes a los pagos indebidos de los últimos cuatro años. El resto, 22.658,24 euros, fue reclamado directamente a la nieta, a quien el INSS y el propio banco consideraban responsable de haber ocultado el fallecimiento y haberse beneficiado del dinero. Al no lograr recuperar el importe por la vía administrativa, tanto la Seguridad Social como el BBVA decidieron acudir a los tribunales, presentando una acusación penal contra la mujer por presunto fraude y usurpación de estado civil.
Absuelta de cobrar indebidamente la pensión de viudedad
En la Audiencia Provincial de Oviedo, el tribunal dio la razón a la nieta, desestimando las acusaciones presentadas por la Seguridad Social y el BBVA. A pesar de que la Fiscalía y las acusaciones particulares sostenían que la mujer debía ser condenada por un delito contra la Seguridad Social e incluso, en el caso del banco, por un delito continuado de usurpación del estado civil, el tribunal determino que, aunque quedó probado que la acusada dispuso de los fondos sabiendo que provenían de la pensión de su abuela ya fallecida, no puede hablarse de un engaño suficientemente elaborado como para justificar una condena penal.
En cambio el tribunal añadió que tanto la Seguridad Social como el BBVA tenían suficientes herramientas como para haber identificado esta anomalía que duro más de 30 años, en los que no se comprobó si la pensionista seguía viva.
Sobre el delito de usurpación del estado civil, el tribunal también fue claro explico que no basta con acceder a una cuenta bancaria o usar sus fondos para considerar que se ha suplantado a otra persona. La usurpación, dijo la Audiencia, exige una simulación completa de identidad, algo que no ocurrió en este caso.
Por todo ello, la mujer fue absuelta de todos los cargos., aunque si bien detalla la sentencia, tanto la Seguridad Social como el BBVA puedan reclamar por la vía civil la devolución del dinero, aunque en esta causa penal no se apreció delito alguno. Es decir, aunque no exista una delito penal, si que puede existir una responsabilidad civil.

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