
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a una mujer a dos años de prisión y al pago de una multa de 147.928,09 euros por ocultar el fallecimiento de su abuela y seguir cobrando indebidamente su pensión de viudedad y jubilación durante más de 22 años. Además, deberá indemnizar al Instituto Nacional de la Seguridad Social con 113.128,50 euros.
Según explica la sentencia, todo empieza cuando una mujer estaba cobrando dos pensiones, una de jubilación y otra de viudedad, hasta que falleció el 9 de enero de 1994. Su nieta, figuraba como cotitular en la cuenta bancaria donde se ingresaban las pensiones y esta no comunicó ni a la entidad bancaria, que en este caso era Cajasur, ni al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el fallecimiento de la anciana, por lo que seguía recibiendo la pensión, a sabiendas de que no podía.
Esta situación duró más de 22 años, donde mes a mes la Seguridad Social seguía ingresando ambas prestaciones con sus correspondientes revalorizaciones, haciendo una suma total de 147.928,09 euros. La nieta disponía del dinero mediante reintegros bancarios en la oficina de Cajasur, sin que ni la entidad ni la Seguridad Social detectaran esta irregularidad. Aquí, el banco no realizo ningún control, como, por ejemplo, exigir la fe de vida, un trámite obligatorio para los que residen fuera de España.
La Seguridad Social lo detecto 20 años después
No fue hasta el 6 de octubre de 2016, cuando la Dirección Provincial del INSS en Córdoba detecto que la mujer había fallecido hace más de dos décadas. Ante esta situación, se dieron de baja de oficio ambas pensiones, solicitando a la nieta el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
La Seguridad Social llegó a recuperar un total de 34.799,50 euros de Cajasur, correspondientes a los pagos indebidos realizados desde noviembre de 2012 hasta septiembre de 2016, pero todavía quedaban por abonar 113.128,50 euros. Ante la negativa de la mujer de devolver el dinero, la Seguridad Social interpuso una denuncia penal, acusándola de fraude de prestaciones.
Devolver toda la pensión
La Audiencia Provincial de Córdoba falló a favor de la Seguridad Social condenado a esta mujer a dos años de prisión por un delito de fraude a la Seguridad Social, tipificado en el artículo 307 ter del Código Penal. La resolución también le impuso una multa de 147.928,09 euros, equivalente a lo defraudado, y la obligación de indemnizar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con 113.128,50 euros.
No solo esto, la sentencia también estableció que, en caso de impago por parte de la condenada, la entidad Cajasur Banco SAU asumiría la deuda como responsable civil subsidiaria. Para llegar a esta conclusión, el tribunal explicó que la acusada había actuado de forma consciente al no informar sobre el fallecimiento de su abuela y aprovecharse del sistema durante más de dos décadas, destacando que “la continuidad del engaño solo fue posible debido a la inacción de la entidad bancaria en su deber de control”.
Tras la condena, Cajasur apeló la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ya que estaba disconforme y quería quedar eximida de su responsabilidad civil. Para ello, el banco alegó que la reclamación de la Seguridad Social estaba prescrita, argumentando que la normativa solo permitía reclamar los pagos indebidos de los últimos cuatro años, citando para ello un precedente del Tribunal Supremo en el que otro banco había sido absuelto en un caso similar.
A pesar de ello, el TSJ de Andalucía desestimó su recurso y dio la razón a la sentencia emitida por la Audiencia Provincial. Este explicó que Cajasur había incumplido su obligación de verificar la pervivencia de la pensionista, lo que permitió que esta mujer estuviera 22 años cobrando dos pensiones al mismo tiempo. “El banco ignoró su deber de control, facilitando involuntariamente que la acusada siguiera cobrando las pensiones de forma fraudulenta”, señala la sentencia. Sobre la prescripción, el juzgado determina que al tratarse de un delito continuado, el plazo para reclamar el dinero comenzaba desde el último cobro indebido y no desde el inicio del fraude.

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