
La pensión de jubilación contributiva es una prestación generada por las cotizaciones a la Seguridad Social a lo largo de la vida laboral bajo uno o varios de sus regímenes de cotización. En este sentido, surge la duda sobre cuánto se cobra o si es posible cobrar dos pensiones de jubilación a la vez. La Seguridad Social permite recibir dos pensiones de jubilación simultáneamente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
El requisito para cobrar dos pensiones de jubilación al mismo tiempo es que provengan de dos regímenes diferentes de la Seguridad Social. Así, será necesario cumplir con los requisitos en dos regímenes diferentes. Lo habitual es hacerlo desde el Régimen General y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pero también se puede hacer desde el Régimen Especial de la Minería del Carbón y el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
La Seguridad Social lo afirma en su página web en el que dice textualmente: “Puede tener derecho a dos pensiones, siempre que cumpla los requisitos exigidos por separado en cada régimen”. Para ello, los requisitos será haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos dos años, deben darse dentro de los últimos 15 años anteriores al hecho causante. Por otro lado, necesario que la persona trabajadora esté en situación de alta o asimilada a la Seguridad Social en ambos regímenes a la vez.
Puede ocurrir que una persona se jubile no esté dada de alta en alguno de estos regímenes en los que haya generado derecho a pensión. Esto suele pasar cuando un trabajador ha acumulado derechos en un régimen, pero al jubilarse está dado de alta en otro. En este caso, la Seguridad Social explica que “será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años”.
Cuándo no es posible cobrar dos pensiones de jubilación a la vez
Los trabajadores que no cumplan con algunos de los requisitos para cobrar dos pensiones de jubilación deben tener claro, que las cotizaciones no se pierden. La Seguridad Social establece que se accederá a la pensión de jubilación con el que este dado de alta en el momento de realizar la solicitud. En el caso de que este no cumpliera con los requisitos, entonces se accederá por aquel régimen que sí los cumplan. Si ninguno de los dos los cumpliera, entonces se sumarán ambas cotizaciones y se accederá por aquel régimen que acumule más.
En cualquier caso, nunca perderá las cotizaciones acumuladas en otros regímenes. Así, una persona que hubiera cotizados 25 años en el régimen general y 12 en el RETA, accedería a una pensión de jubilación dentro del Régimen General con 37 años de cotización.
Pero ¿Qué pasa en los trabajos donde se ha cotizado de manera simultánea? En los casos de pluriactividad, se suman las bases de cotización de ambos regímenes. Esto significa que, por ejemplo, si una persona ha cotizado con una base de 1.200 euros en el Régimen General y con una base de 1.000 euros en el Régimen de Autónomos (RETA), su base de cotización total será de 2.200 euros mensuales a efectos de cálculo de la pensión.
Hay que tener en cuenta, que existe un límite en la base máxima de cotización en la Seguridad Social. Esto implica que, aunque se sumen las bases de cotización de diferentes regímenes, la base de cotización total no puede superar el límite máximo establecido por la Seguridad Social, que en 2024 son 4.720,5 euros mensuales.
Cuánto puedes cobrar con dos pensiones de jubilación
La cuantías de las pensiones de jubilación se calcularán de forma independiente aplicando el método de cálculo de la Seguridad Social. En este, se divide entre 350 las 300 últimas bases de cotización (25 años) y sobre estas, salvo la de los dos últimos años, se aplica una coeficiente para reflejar el efecto inflación. También se podrán hacer uso de la integración de lagunas para reflejar esos periodos en los que no se cotizo.
Con la base reguladora, habrá que determinar qué porcentaje corresponde según los años trabajados. Con 15 años cotizados, se tiene derecho al 50% de la base reguladora. A partir de ahí, por cada uno de los siguientes 106 meses, se añade un 0,21% extra, y por cada uno de los siguientes 146 meses, se añade un 0,19% extra.
Hay que tener en cuenta que la suma de ambas de pensiones no podrá superar en ningún caso la cuantía máxima de la pensión. En 2024, esta queda fijada en los 3.175,04 euros mensuales y 44.450,56 euros anuales.

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