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Jubilación parcial: qué es, requisitos y contrato de relevo

Edad mínima, años cotizados, reducción de jornada permitida y condiciones del relevista tras los cambios del Real Decreto-ley 11/2024.

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Diego Fernández
Diego Fernández
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La jubilación parcial permite reducir la jornada laboral entre un 25% y un 75% y cobrar la parte proporcional de la pensión antes o al llegar a la edad ordinaria. Desde el 1 de abril de 2025, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024, la modalidad que se solicita al cumplir la edad ordinaria ya no exige contrato de relevo, y la anticipada se puede adelantar hasta 3 años (antes eran 2). Esta modalidad de jubilación se encuentra regulada en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

La jubilación parcial es una de las tres vías que la Seguridad Social permite para compatibilizar trabajo y pensión, junto con la jubilación activa y la flexible. La diferencia es que aquí el trabajador sigue en su puesto con jornada reducida, no se jubila al 100%. La reforma de 2024, pactada con los sindicatos CCOO y UGT, amplió la reducción máxima de jornada del 50% al 75% y eliminó la obligación de contratar a un relevista cuando la solicitud se hace en la edad ordinaria. Esta modalidad puede resultar positiva, ya que “tiene ventajas para los trabajadores" tal y como explica Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social.

¿Qué es exactamente la jubilación parcial?

La jubilación parcial permite seguir trabajando y empezar a cobrar una parte de la pensión al mismo tiempo. Es decir, el trabajador reduce su jornada con el acuerdo de la empresa y pasa a tener dos ingresos: el sueldo por las horas que mantiene y la parte de pensión correspondiente al tiempo que deja de trabajar.

Por ejemplo, si reduce su jornada a la mitad, cobrará el 50% de su salario habitual y el 50% de la pensión que le correspondería si se jubilara por completo. Después, cuando llegue a la edad ordinaria de jubilación y deje de trabajar definitivamente, pasará a cobrar el 100% de la pensión que le corresponda, teniendo en cuenta toda su vida laboral, también las cotizaciones realizadas durante esa etapa de jubilación parcial.

El Real Decreto-ley 11/2024 distingue dos modalidades, según la edad a la que se solicite.

¿Cuáles son los requisitos de la jubilación parcial anticipada (con contrato de relevo)?

Para acceder a esta modalidad y adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de tres años, es necesario que la empresa contrate a un relevista que cubra la jornada liberada. Además, hay que cumplir estos requisitos:

  • Edad: hasta 3 años antes de la edad ordinaria. En 2026 esa edad es de 65 años (con 38 años y 3 meses o más cotizados) o 66 años y 10 meses (con menos de 38 años y 3 meses), por lo que el acceso más favorable es a los 62 años.
  • Cotización mínima: 33 años efectivamente cotizados, o 25 años si se acredita una discapacidad igual o superior al 33%.
  • Antigüedad en la empresa: al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
  • Reducción de jornada: entre el 25% y el 75%. Si la anticipación supera los 2 años, el primer año la reducción debe situarse entre el 20% y el 33%; a partir del segundo año ya cabe alcanzar el 75%.
  • Contrato de relevo obligatorio, con carácter indefinido y a jornada completa, firmado con un trabajador en desempleo o con contrato temporal en la propia empresa.

¿Cuáles son los requisitos de la jubilación parcial sin contrato de relevo?

Con el Real Decreto-Ley 11/2024 trae una novedad y se aplica cuando el trabajador ya ha cumplido la edad ordinaria de jubilación y decide quedarse en la empresa con jornada reducida. Al no existir anticipación, no se exige relevo. Los requisitos en este caso son:

  • Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación
  • Cumplir los requisitos generales para causar pensión de jubilación (15 años cotizados, 2 de ellos en los últimos 15)
  • Reducir la jornada entre un 25% y un 75%
  • No se exige antigüedad mínima en la empresa

Esta modalidad encaja con quienes llegan a la edad legal y prefieren una retirada gradual sin que la empresa tenga que contratar sustituto.

¿Qué es y cómo funciona el contrato de relevo?

El contrato de relevo es el vínculo laboral que la empresa firma con otro trabajador para cubrir la jornada que deja vacante el jubilado parcial. Desde abril de 2025 se tienen que cumplir estas condiciones:

  • Debe ser indefinido y a tiempo completo.
  • El relevista debe estar en situación de desempleo o tener un contrato de duración determinada con la misma empresa.
  • La base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización del jubilado parcial durante los 6 meses anteriores.
  • El contrato se debe mantener al menos 2 años después de que se extinga la jubilación parcial (cuando el relevado pase a jubilarse al 100%).

Si la empresa incumple estas condiciones (despide al relevista antes de tiempo, no lo sustituye tras una baja, rebaja su jornada), la Seguridad Social puede exigir la devolución de las cuantías indebidamente abonadas y sancionar a la empresa. El Tribunal Supremo confirmó en 2024 que la pensión de jubilación parcial solo se cobra desde la firma del contrato de relevo, no desde la fecha de solicitud.

¿Cuánto se cobra con la jubilación parcial?

La pensión se calcula primero como si el trabajador se jubilara al 100%, con su base reguladora y los años cotizados que acredite. Sobre esa cuantía teórica se aplica el porcentaje de jornada reducida. Un ejemplo del cálculo sería el siguiente:

Jornada reducidaSalario cobradoPensión cobradaTotal mensual
25%75% del salario25% de la pensiónAproximado al sueldo previo
50%50% del salario50% de la pensiónAproximado al sueldo previo
75%25% del salario75% de la pensiónMenor que el sueldo previo

Si el salario de un trabajador era de 2.000 euros y su pensión calculada sería de 1.800 euros, con una reducción del 50% cobraría 1.000 euros de salario más 900 euros de pensión, es decir, 1.900 euros mensuales. Las cotizaciones durante el periodo parcial computan como si el trabajador hubiera estado a jornada completa a efectos del cálculo de la pensión definitiva, gracias a la ficción de cotización que recoge el artículo 215 de la LGSS.

La jubilación parcial es incompatible con el complemento a mínimos, como ocurre con la jubilación activa. Tampoco se puede compatibilizar con la pensión de incapacidad permanente total en el mismo puesto, salvo casos muy tasados.

¿Cómo se solicita la jubilación parcial?

La solicitud debe presentarse en el Instituto Nacional de la Seguridad Social bien a través de su Sede Electrónica (es necesario certificado digital o Cl@ve) o de forma presencial en las oficinas de la Seguridad Social. En cualquiera de las dos formas es necesario presentar esta documentación:

  • DNI o equivalente
  • Certificado de empresa con la reducción de jornada pactada
  • Copia del contrato de relevo registrado en el SEPE (solo modalidad anticipada)
  • Informe de vida laboral actualizado
  • Modelo oficial de solicitud de jubilación parcial

La Seguridad Social tiene un plazo de 90 días desde la solicitud. Si no contesta en ese plazo, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo, por lo que es posible presentar una reclamación previa en 30 días y, después, la demanda ante el Juzgado de lo Social.

¿Qué ocurre si se incumplen las condiciones tras jubilarse parcialmente?

Si el trabajador o la empresa dejan de cumplir alguno de los requisitos (el relevista es despedido y no sustituido, la jornada real del jubilado excede lo pactado, se encadena con otra actividad no declarada), el INSS puede declarar la pérdida del derecho y reclamar la devolución de las cantidades abonadas.

El importe reclamado puede alcanzar miles de euros si la irregularidad se arrastra durante años. Por eso conviene comunicar cualquier cambio (baja médica prolongada, excedencia, nuevo contrato) a la Seguridad Social antes de que se detecte en un cruce de datos. La oficina de atención telefónica del INSS es el 901 16 65 65 y el 915 41 02 91 para quienes llamen desde móvil.