La nueva jubilación activa permite cobrar salario y pensión con solo 15 años cotizados: adiós a la carrera completa de cotización

En 2025, no será necesario haber completado una carrera de cotización completa para acceder a esta modalidad de jubilación. Además, quienes retrasen su jubilación durante cinco años desde la edad legal podrán cobrar el 100% de la pensión mientras mantienen su actividad laboral.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz EP
Francisco Miralles

A partir de abril de 2025, la jubilación activa, la que permite a los trabajadores autónomos compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta propia o ajena, ya sea a jornada completa o parcial, cambiará y permitirá compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con la realización de una actividad laboral, ya sea por cuenta propia o ajena, a tiempo completo o parcial. Esta modalidad, recogida en el Real Decreto-ley 11/2024, elimina la exigencia de acreditar una carrera completa de cotización (36 años y 6 meses para quienes se jubilen en 2024, 2025 y 2026), y facilita el acceso a los trabajadores con solo 15 años cotizados, el mínimo necesario para percibir una pensión contributiva.

La principal novedad es que ya no se exige la carrera completa de cotización para acceder a la jubilación activa. Basta con haber cotizado 15 años en total (con dos años dentro de los últimos 15). Por otro lado, se mantiene la obligación de continuar dado de alta en el régimen correspondiente (Régimen General o RETA) y de prolongar la actividad al menos un año tras alcanzar la edad legal. Además, se introducen nuevas medidas que permiten a los autónomos optar al 100% de la pensión a través de la jubilación activa, siempre que demoren el acceso a la jubilación al menos cinco años desde la edad ordinaria o cumplan ciertas condiciones específicas, como la contratación de empleados.

Recodemos que en 2025, la edad ordinaria de jubilación se sitúa en 66 años y 8 meses, salvo para quienes cuenten con al menos 38 años y 6 meses cotizados, que podrán jubilarse a los 65 años.

Compatibilidad de la pensión con la actividad laboral

El porcentaje de pensión que se puede percibir estando en jubilación activa variará según el tiempo que se retrase la jubilación desde la edad ordinaria y la existencia o no de empleados a cargo en el caso de los autónomos:

Trabajadores sin empleados a su cargo

  • Primer año de demora: 45% de la pensión (más un 5% adicional el primer año, por lo que realmente se percibe el 50%).
  • Segundo año: 55% (+5% adicional, se eleva al 60%).
  • Tercer año: 65% (+5%, hasta el 70%).
  • Cuarto año: 80% (+5%, hasta el 85%).
  • A partir del quinto año: 100% de la pensión mientras se mantenga la actividad.

Trabajadores con empleados a su cargo

  • Entre el primer y el tercer año: 75% de la pensión.
  • Cuarto año: 80%.
  • Quinto año: 100%.

Para los autónomos con plantilla, se exigen condiciones laborales específicas, como disponer de empleados con contrato indefinido y cierta antigüedad o realizar nuevas contrataciones con carácter indefinido y sin relación laboral previa en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.

Incentivo por jubilación demorada

Además de poder compatibilizar un porcentaje creciente de la pensión con la actividad, la nueva normativa introduce incentivos extra para quienes demoren aún más su retiro. La Seguridad Social ofrece la posibilidad de sumar un porcentaje de mejora en la pensión, un cheque al contado que oscila entre los 5.000 y los 12.000 euros, o una combinación de ambas medidas. En este sentido, el porcentaje se mantiene el 4% adicional sobre la pensión durante el primer año de demora, pero a partir del segundo se flexibiliza para conceder un 2% semestral.

Por otro lado, tanto autónomos como asalariados en jubilación activa verán reducidas sus cotizaciones: no tendrán que cotizar por contingencias comunes (las que financian las pensiones), pero sí seguirán pagando por incapacidad temporal, accidentes de trabajo y por la llamada cotización de solidaridad (en 2025 fijada en un 9%). Para los autónomos, esto implica una rebaja sensible de su cuota mensual, al limitarse a las contingencias profesionales y la aportación solidaria.

Complemento para la reducción de la brecha de género

El nuevo marco legal mantiene el complemento para la reducción de la brecha de género también en la jubilación activa. En 2025, esta ayuda alcanzará los 35,90 euros al mes (502,6 euros al año) por cada hijo, con un máximo de cuatro. Sin embargo, no se podrá percibir el complemento a mínimos, incluso si se tuviera derecho a él en una jubilación ordinaria.

¿Qué cambia con la jubilación parcial?

La reforma aprobada amplía la posibilidad de acogerse a la jubilación parcial de forma anticipada hasta tres años antes de la edad ordinaria, cuando antes solo se permitía con dos años de adelanto. Los requisitos incluyen haber cotizado 33 años, tener 6 de antigüedad en la empresa y formalizar un contrato de relevo. Además, la normativa especifica que, durante el primer año de la jubilación parcial máxima (3 años de adelanto), la persona solo podrá reducir su jornada en un 33%.

En sectores industriales con alta presencia de jubilación parcial, se deberá cotizar por el 80% de la base que correspondería al trabajador a tiempo completo, mientras que el relevista deberá ser indefinido, a jornada completa y estará protegido frente a despidos durante dos años tras finalizar la jubilación parcial.

La Seguridad Social busca aumentar las jubilaciones demoradas y reducir las anticipadas

Con este nuevo marco, el Gobierno y los agentes sociales buscan retrasar la edad efectiva de jubilación y reducir el número de personas que optan por la jubilación anticipada, a la vez que se fomenta la jubilación activa, especialmente en el colectivo de trabajadores autónomos.

Las últimas estadísticas muestran un aumento de las jubilaciones demoradas (situadas en torno al 9%) y un descenso de las anticipadas (cercanas al 29%), lo que se espera consolidar con estas nuevas medidas.

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