
El Gobierno ha aprobado este martes en Consejo de Ministros el conjunto de medidas para mejorar la regulación de la jubilación parcial, activa y demorada, plasmadas en el último Real Decreto-ley del año. Estas medidas recordemos que fueron ya acordadas entre los agentes sociales y la patronal en pasado mes de julio y buscaba mejorar, entre otras cosas, la jubilación anticipada para las profesiones peligrosas. Para la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, afirma que la medida es “de máxima relevancia para los pensionistas de hoy y del futuro y para los desafíos de nuestro mercado de trabajo, ya que acaba con la dicotomía entre trabajador y pensionista y se adapta a las necesidades de cada persona”.
Desde el Ministerio de Seguridad Social señalan que la medida beneficiará a los trabajadores que, sin desear abandonar completamente la vida laboral, podrán empezar a percibir parte de su pensión, algo que por ejemplo ya hacen en otros países de Europa. En estos adaptan la edad a la que pueden empezar parte de la jubilación en función de las condiciones y situaciones de cada trabajador.
Y ¿cómo lo harán? Pues en lo que respecta a la jubilación activa (aquella que permite percibir la mitad de la pensión de jubilación al mismo tiempo que se está trabajando, ya sea por cuenta propia o ajena, a tiempo completo o parcial) se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa o lo que es lo mismo, los años necesarios para cobrar el 100% de la pensión (esto es, tener 36 años y 6 meses cotizados).
Además, los trabajadores podrán acceder a los beneficios de la jubilación demorada (la que se produce más allá de la edad de jubilación). De esta forma, por cada año de demora se incrementará el porcentaje que empezarán cobrando el 45% el primer año, el 55% el segundo, y aumentará 5 puntos porcentuales cada 12 meses, hasta llegar al 100%.
Las mejoras en la jubilación activa como en la parcial o la demorada no entraran en vigor hasta el 1 de abril de 2025. El resto de medidas siguen pendientes.
Mejoras en la jubilación parcial
En cuanto a la jubilación parcial, la Seguridad Social aprueba que los trabajadores que estén próximos a la edad de jubilación puedan reducir su jornada laboral para acceder a la pensión de jubilación, sin que por ello se vea penalizada la cuantía.
Además, hasta ahora solo se podía adelantar dos años con respecto a la edad ordinaria, que ahora con esta nueva medida permitirá adelantarlo hasta un máximo de tres años. En otras palabras, que podrán acceder a partir de los 62 años siempre con contrato de revelo y cumpliendo con los requisitos.
De esta forma, durante el primer año podrá reducirse la jornada entre un 20% y un 33%, mientras que a partir del segundo año, la reducción podrá ser de entre un 25% y un 75%. Por último, los trabajadores con jubilación parcial podrán acumular su jornada si así lo acuerdan con la empresa, es decir, trabajar más al principio y luego menos o viceversa.
Jubilación demorada
Los trabajadores que retrasen su edad de jubilación seguirán aumentando su pensión en un 4% anual. Esto es igual, pero ahora y como novedad es, que a partir del segundo año de demora, este aumento se calculará cada seis meses, sumando un 2% semestralmente, por lo que será más positivo.
Además, seguirán manteniendo las mismas opciones de cobro que hasta ahora, que son, cobrarlo mes a mes, cobrarlo de golpe (entre 5.000 y 12.000 euros, según lo cotizado) o una combinación de ambas opciones.
Mejora en la jubilación de los fijos discontinuos
Por otro lado, y recalcando que esta medida no está aprobada en el Consejo de Ministros, la Seguridad Social estudia mejorar la jubilación de los trabajadores fijos discontinuos. El ministerio quiere recuperar el coeficiente del 1,5 de para acceder a la pensión de jubilación. Es decir, que un día de trabajo cuente como 1 día y medio.
Esto haría que, por ejemplo, si son necesarios 15 años para jubilarse, un trabajador fijo discontinuo necesitará 10 años para tener derecho a ese 50% de la base reguladora. Esto no solo afectará a la pensión de jubilación, también a otras prestaciones como las de incapacidad permanente, las de viudedad u orfandad.

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