En 2025, la edad de jubilación, así como los años de cotización necesarios para poder seguir jubilándose a los 65 años, volverán a subir. Esta subida no solo afectará a la edad ordinaria de jubilación legal, sino que también afectará a las jubilaciones anticipadas voluntarias, involuntarias y parciales, tal como recoge la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Esta normativa, aprobada en 2011 y puesta en marcha en 2013, va año a año retrasando la edad de jubilación y aumentando los años de cotización necesarios para jubilarse a los 65 años. Así, dependiendo de los años cotizados, la edad para jubilarse podrá ser una u otra. Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2025, estas volverán a cambiar.
Edad de jubilación en 2025
En 2025, la edad ordinaria de jubilación legal se situará en los 66 años y 8 meses, siempre y cuando se cumpla con los requisitos mínimos de acceso a la pensión contributiva, que son tener un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos dos se encuentren dentro de los 2 últimos años. También podrán jubilarse a los 65 años, aquellos que tengan al menos 38 años y tres meses cotizados a la Seguridad Social.
Cómo hemos dicho, la edad cambia en 2025 y lo seguirá haciendo los siguientes años, por lo que cada año será más difícil acceder a la jubilación. Así quedaría la edad de retiro conforme a la normativa de la Seguridad Social para los próximos años:
Año | Períodos cotizados | Edad jubilación |
---|---|---|
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Jubilación anticipada y parcial
En el caso de quienes deseen jubilarse de forma anticipada, la edad también variará, dependiendo de si se trata de una jubilación voluntaria o involuntaria. Para la jubilación anticipada voluntaria, que permite adelantar la jubilación hasta un máximo de dos años (24 meses), la edad mínima se retrasará a los 64 años y 8 meses. No obstante, para aquellos trabajadores que hayan cotizado 38 años y tres meses a la Seguridad Social, la edad mínima será de 63 años.
Año | Períodos cotizados | Edad jubilación |
---|---|---|
2024 | 38 o más años | 63 años |
Menos de 38 años | 64 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 64 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 64 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 65 años |
Por otro lado, la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, la que ocurre por circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador, permite adelantar la edad hasta cuatro años (48 meses) respecto a la edad legal ordinaria. Esto significa que la edad mínima se establecerá en 62 años y 6 meses, o en 61 años para quienes hayan cotizado al menos 38 años y 3 meses.
Año | Períodos cotizados | Edad jubilación |
---|---|---|
2024 | 38 o más años | 61 años |
Menos de 38 años | 62 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 61 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 62 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 61 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 62 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 61 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 63 años |
Los trabajadores a jornada completa podrán acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo a los 62 años y 8 meses, siempre que hayan cotizado al menos 36 años y 3 meses, o a los 64 años y 4 meses si cuentan con 33 años de cotización, siempre y cuando no sean mutualistas.
Año del hecho causante | Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante | Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante |
---|---|---|
2024 | 62 y 6 meses | 64 años |
2025 | 62 y 8 meses | 64 y 4 meses |
2026 | 62 y 10 meses | 64 y 8 meses |
2027 y siguientes | 63 años | 65 años |
En cuanto a la jubilación parcial sin contrato de relevo, se exige una cotización mínima de 15 años, con una reducción de jornada que oscile entre el 25 % y el 50 %, y haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria.
Años necesarios para cobrar el 100%
En cuanto a los años de cotización necesarios para cobrar la pensión completa, estos no cambiarán en 2025, así como tampoco cambiará el método que utiliza la Seguridad Social para calcular la pensión de jubilación, pero si lo harán a partir de 2027, tal y como recoge la ley 27/2011. De esta forma, con 15 años cotizados se tendrá derecho al 50% de la base reguladora (la base reguladora es el 100% de la pensión a la que se tiene derecho, en este artículo se explica como calcularla). A partir de ahí, por cada mes se aplicarán los siguientes porcentajes:
- Por cada uno de los siguientes 49 meses se consigue un 0,21% extra de base reguladora.
- Por cada uno de los siguientes 209 meses se consigue un 0,19% extra de base reguladora.
De este modo, para tener derecho al 100 % de la pensión será necesario haber cotizado 36 años y 6 meses. Este requisito será válido para los años 2025 y 2026. Sin embargo, a partir de 2027, será necesario haber cotizado 37 años para poder acceder a la pensión completa. Por otro lado, no confundir el 100% de la pensión con la pensión máxima, ya que esta última es lo máximo que se puede cobrar con una o varias pensiones y esta topada por la Seguridad Social cada año.
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