Logo de Huffpost

Un hombre con 67 años es obligado a jubilarse sin posibilidad de alargar su edad de jubilación porque ya tenía reconocido el 100% de la pensión

A los 65 años tenía cotizados unos 38 años y 6 meses, suficientes para acceder al 100% de la jubilación. Tras dos prórrogas, intentó retrasar su jubilación hasta los 70 años, siendo esta denegada.


Un jubilado sentado y preocupado
Un jubilado sentado y preocupado |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón al Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña y ha confirmado la jubilación forzosa de un funcionario al que se le denegó la prolongación en el servicio activo tras los 67 años. El trabajador y ahora pensionista alegó que la negativa vulneraba su derecho a seguir en su puesto y afectaba además a la cuantía de su pensión, pero el tribunal explicó que ya tenía las cotizaciones suficientes para cobrar el 100% de su base reguladora y que, según la normativa vigente, la Administración puede conceder o denegar la prórroga en función de los recursos, motivo por el cual fue denegada.

Al parecer, según detalla la sentencia, este debía de jubilarse al cumplir los 65 años, pero quiso alargar aún más su vida laboral y por ello, solicito una prórroga en el servicio activo, una opción que permite la normativa hasta los 70 años, siempre que la Administración lo considere necesario. Así, su primera solicitud (2020 a 2021) fue aceptada y así como la segunda prórroga (2021 a 2022), extendiendo su edad de jubilación hasta los 67 años. Durante ese tiempo estuvo trabajando en su puesto habitual dentro del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña.

Sin embargo, al finalizar su segunda prórroga quiso pedir una tercera, con el objetivo de seguir alargando su vida laboral hasta los 70 años, pero esta tercera prórroga fue denegada. La Generalitat alegó que sus funciones podían ser desempeñadas por otros funcionarios y que la continuidad de su puesto ya no era necesaria para la organización. La resolución explica que esta decisión se basó, en la planificación de los recursos humanos, además de que está la normativa, establece que este no es derecho adquirido, sino una decisión discrecional de la Administración, hecho que fue clave en la resolución.

El trabajador no estaba conforme que la decisión tomada y tras varias reclamaciones administrativas desestimadas, decidió llevar el caso a los tribunales e interpuso un recurso contencioso-administrativo.

La edad de jubilación no podía alargarse más

En su recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el trabajador alego que la denegación de la prórroga en el servicio activo carecía de motivación suficiente y que afectaba negativamente a su pensión, al impedirle seguir acumulando años de cotización. Además, alego que esta decisión era arbitraria, ya que en su expediente no figuraban motivos disciplinarios ni informes negativos sobre su rendimiento.

Por otro lado, la Generalitat defendió su decisión apoyándose en el artículo 38.3 del Decreto Legislativo 1/1997. Este dice que la prolongación en el servicio activo no es un derecho automático, sino que depende de la planificación de recursos humanos. Además, se presentaron informes en los que su función podía ser realizado por otra persona, lo que justificaba la denegación de dicha prórroga.

No solo eso, sino que además cito a la Ley 5/2012, de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas de Cataluña, en las que dice que es la Administración la que tiene la potestad para gestionar el personal conforme a criterios de racionalización y contención del gasto público.

Tras valoración, el TSJ determino que la edad de jubilación forzosa para los funcionarios de dicha administración son los 65 años, que es la regla general y que la prolongación del servicio solo se concede en casos excepcionales, si se justifica la necesidad del puesto. Para explicar este punto y que como hemos dicho fue clave, el tribunal cito a lo que dice el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, artículo 67.3), en el que se establece que la Administración debe resolver de manera motivada la aceptación o denegación de la prórroga, sin que esta sea un derecho adquirido.

Estatuto Básico del Artículo 67 del Estatuto del Empleado Público (EBEP)
Estatuto Básico del Artículo 67 del Estatuto del Empleado Público (EBEP) | Foto: BOE

Por todo, el TSJ de Cataluña determino que la Generalitat había actuado conforme a la ley y que la negativa de prorrogar la edad de jubilación estaba debidamente justificada. “No se ha demostrado que la decisión fuera arbitraria o discriminatoria, sino que responde a una planificación racional de los recursos humanos”, señala la resolución. Sobre la perdida de cotizaciones, el TSJ dijo que el trabajador ya había alcanzado el 100% de su base reguladora, es decir, el 100% de la pensión, por lo que no tenía sentido seguir extendiendo aún más su edad de jubilación. Por ello, se confirmó la jubilación forzosa de este trabajador.

La Seguridad Social no contempla una edad máxima de jubilación

En este caso, hay que saber que, si bien los funcionarios de la Administración tienen una edad de jubilación forzosa establecida en los 65 años, pueden solicitar una prórroga hasta los 70 años, pero su concesión no es automática. La Administración puede aceptar o denegar la solicitud en función de la planificación y racionalización de los recursos humanos, según lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, artículo 67) y, en el caso de Cataluña, en el Decreto Legislativo 1/1997.

En el Sistema General de la Seguridad Social, en cambio, no existe una edad de jubilación forzosa. Una empresa no puede obligar a un trabajador a jubilarse, salvo que un convenio colectivo lo permita y siempre que el empleado ya tenga derecho al 100% de su pensión de jubilación.

En el caso de los autónomos, pueden seguir trabajando sin límite de edad y tienen la opción de acogerse a la jubilación activa, lo que les permite cobrar el 50% o el 100% de su pensión dependiendo de si continúan trabajando por cuenta propia y si tienen empleados contratados.

Otras noticias interesantes

Lo más leído