
La Seguridad Social puede recortar hasta un 30% la cuantía de la pensión de jubilación a los trabajadores que accedan antes de la edad ordinaria, aunque esta sea de forma involuntaria. Es decir, los trabajadores que accedan a la jubilación anticipada involuntaria también sufrirán recortes sobre la cuantía, aunque el adelanto sea solo de un mes.
La jubilación anticipada involuntaria o forzosa es aquella a la que se accede por causas ajenas a la voluntad del trabajador. Se puede acceder a ella cuando un trabajador ha sido despedido o cuando su contrato se extingue por fuerza mayor, entre otros supuestos recogidos en los artículos 40, 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Además, es necesario que el trabajador haya estado en situación de desempleo durante al menos seis meses. De esta forma, ante la dificultad de encontrar un nuevo empleo, se puede optar por esta modalidad de jubilación. Ahora, ¿Por qué penaliza si es involuntaria?
La razón es que, aunque sea involuntaria, la decisión de jubilarse o no depende del trabajador. Es decir, la Seguridad Social no puede obligar a una persona a jubilarse hasta cuatro años antes de su edad ordinaria (el máximo permitido en esta modalidad). Dado que esta modalidad adelanta la edad de retiro para disfrutar antes de la pensión, es necesario aplicar unos coeficientes reductores, que, en este caso, son más bajos en comparación con los de la jubilación anticipada voluntaria.

Cuánto dinero se pierde cada mes por adelantar la jubilación
La penalización máxima en la jubilación anticipada involuntaria puede ir desde un 0,5% hasta un 30%. Estos recortes varían en función del total de años cotizados y de los meses adelantados con respecto a la edad ordinaria que le correspondería al trabajador (recordemos que en España existen dos edades de jubilación).
Las penalizaciones son las siguientes:
- Menos de 38 años y seis meses cotizados: 30% de recorte si el adelanto es de cuatro años, 22,50% si es de tres, 15% si es de dos y 5,50% si es de un año.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: 28% de recorte si el anticipo es de cuatro años, 21% si es de tres, 14% si es de dos y 5,25% si es de un año.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: 26% de recorte si el adelanto es de cuatro años, 19,50% si es de tres, 13% si es de dos y 5% si es de un año.
- Más de 44 años y seis meses cotizados: 24% de recorte si la jubilación se produce con cuatro años de adelanto, 18% si es con tres, 12% con dos y 4,75% con un año.
Meses que se adelanta la jubilación | Con menos de 38 años y 6 meses cotizados | Periodo cotizado igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses | Periodo cotizado igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses | Periodo cotizado igual o superior a 44 años y 6 meses |
---|---|---|---|---|
4 años – 48 meses | 30% | 28 % | 26 % | 24 % |
47 meses | 29,4% | 27,4 % | 25,5 % | 23,5 % |
46 meses | 28,8% | 26,8 % | 24,9 % | 23 % |
45 meses | 28,1 % | 26,3 % | 24,4 % | 22,5 % |
44 meses | 27,5 % | 25,7 % | 23,8 % | 22 % |
43 meses | 26,9 % | 25,1 % | 23,3 % | 21,5 % |
42 meses | 26.25 % | 24,5 % | 22,8 % | 21 % |
41 meses | 25,6 % | 23,9 % | 22,2 % | 20,5 % |
40 meses | 25 % | 23,3 % | 21,7 % | 20 % |
39 meses | 24,4 % | 22,8 % | 21,1 % | 19,5 % |
38 meses | 23,8 % | 22,2 % | 20,6 % | 19 % |
37 meses | 23,1 % | 21,6 % | 20 % | 18,5 % |
3 años – 36 meses | 22,5 % | 21 % | 19,5 % | 18 % |
35 meses | 21,9 % | 20,4 % | 19 % | 17,5 % |
34 meses | 21,3 % | 19,8 % | 18,4 % | 17 % |
33 meses | 20,6 % | 19,3 % | 17,9 % | 16,5 % |
32 meses | 20 % | 18,7 % | 17,3 % | 16 % |
31 meses | 19,4 % | 18,1 % | 16,8 % | 15,5 % |
30 meses | 18,8 % | 17,5 % | 16,3 % | 15 % |
29 meses | 18,1 % | 16,9 % | 15,7 % | 14,5 % |
28 meses | 17,5 % | 16,3 % | 15,2 % | 14 % |
27 meses | 16,9 % | 15,8 % | 14,6 % | 13,5 % |
26 meses | 16,3 % | 15,2 % | 14,1 % | 13 % |
25 meses | 15,6 % | 14,6 % | 13,5 % | 12,5 % |
2 años – 24 meses | 15 % | 14 % | 13 % | 12 % |
23 meses | 14,4 % | 13,4 % | 12,5 % | 11,5 % |
22 meses | 13,8 % | 12,8 % | 11,9 % | 11 % |
21 meses | 12,6 % | 12 % | 11,4 % | 10 % |
20 meses | 11 % | 10,5 % | 10 % | 9,2 % |
19 meses | 9,78 % | 9,33 % | 8,89 % | 8,4 % |
18 meses | 8,8 % | 8,4 % | 8 % | 7,6 % |
17 meses | 8 % | 7,64 % | 7,27 % | 6,91 % |
16 meses | 7,33 % | 7 % | 6,67 % | 6,33 % |
15 meses | 6,77 % | 6,46 % | 6,15 % | 5,85 % |
14 meses | 6,29 % | 6 % | 5,71 % | 5,43 % |
13 meses | 5,87 % | 5,6 % | 5,33 % | 5,07 % |
1 año – 12 meses | 5,5 % | 5,25 % | 5 % | 4,75 % |
11 meses | 5,18 % | 4,94 | 4,71 % | 4,47 % |
10 meses | 4,89 % | 4,67 % | 4,44 % | 4,22 % |
9 meses | 4,63 % | 4,42 % | 4,21 % | 4 % |
8 meses | 4,4 % | 4,2 % | 4 % | 3,8 % |
7 meses | 4,19 % | 4 % | 3,81 % | 3,62 % |
6 meses | 3,75 % | 3,5 % | 3,25 % | 3 % |
5 meses | 3,13 % | 2,92 % | 2,71 % | 2,5 % |
4 meses | 2,5 % | 2,33 % | 2,17 % | 2 % |
3 meses | 1,88 % | 1,75 % | 1,63 % | 1,5 % |
2 meses | 1,25 % | 1,17 % | 1,08 % | 1 % % |
1 meses | 0,63 % | O,58 % | O,54 % | O,50 % |
0 meses | – | – | – | – |
¿Es posible una jubilación anticipada sin penalización?
A través de una jubilación anticipada, involuntaria o voluntaria no es posible. La Seguridad Social explica en la Ley 21/2021, que estas modalidades de retiro conllevará siempre una reducción sobre la cuantía de la pensión, aunque existen excepciones.
Podrán jubilarse antes de la edad ordinaria y cobrando el 100% de la pensión las personas que accedan a las jubilaciones anticipadas por discapacidad o por profesiones de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.

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