
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y obliga a un jubilado a devolver 17.538,72 euros cobrados indebidamente de su pensión de jubilación, ya que, mientras la cobraba, estuvo trabajando en Estados Unidos (EE.UU.). A pesar de que el pensionista alegó que la decisión del INSS vulneraba el Convenio de Seguridad Social entre España y EE.UU., el tribunal explicó que la normativa española es clara y establece la pensión de jubilación en España es incompatible con el trabajo, salvo excepciones reguladas.
Según explica la sentencia, este trabajador, a los 67 años de edad, solicita la pensión de jubilación a la Seguridad Social, la cual es concedida, con efectos económicos retroactivos desde el 2 de enero de 2020. En este momento este empieza a percibirla con una nómina mensual de 1.051,61 euros, calculado según su base reguladora y años cotizados. Pero, y esto fue un hecho clave en esta sentencia es, que en ese momento seguía trabajando en Estados Unidos (EE.UU.), donde además recibía otra pensión de jubilación desde agosto de 2019, por sus años cotizados en aquel país. Es decir, que cobraba dos pensiones de jubilación y además de seguir trabajando.
Posteriormente, el 22 de marzo de 2021, este jubilado volvió a presentar una nueva solicitud de jubilación en España, indicando que su último día de trabajo en EE.UU. sería el 31 de marzo de 2021. En este punto, la Seguridad Social, al revisar su caso, se había dado cuenta de que había estado trabajando en EE.UU. desde el 2 de enero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, al mismo tiempo que percibía la pensión aquí en España.
Por eso, la Seguridad Social le notificó que lo que había hecho era una incompatibilidad, por lo que suspendió su pensión hasta la fecha en la que dejo de trabajar y le exigió la devolución de 17.538,72 euros, correspondientes a los pagos indebidos recibidos en ese periodo. Para recuperar esta cantidad, la Seguridad Social decidió descontarle 297,26 euros mensuales durante 59 meses, con un último descuento de 0,38 euros.
No conforme y tras varias solicitudes denegadas por la Seguridad Social, este pensionista decidió presentar una demanda ante los tribunales.
Incompatibilidad entre trabajar y cobrar la pensión de jubilación
En el Juzgado de lo Social nº 24 de Barcelona, este jubilado alego que la decisión de la Seguridad Social vulneraba el Convenio de Seguridad Social entre España y EE.UU., concretamente sus artículos 4 y 9. Según su interpretación, dicho convenio le permitía recibir la pensión de jubilación española a pesar de estar trabajando en EE.UU., ya que había cotizado en ambos países. Además, citó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 2014 (recurso 4612/2012) como referencia para su defensa.
A pesar de ello, el juzgado rechazó su demanda, determinando que la Ley General de la Seguridad Social es clara en cuanto a la incompatibilidad entre pensión y trabajo, salvo excepciones que no aplicaban a su caso. A pesar de la negativa, decidió llevar su caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCAT).
Ante el TSJ, este volvió a dar la razón a la Seguridad Social, explicando que el Convenio de Seguridad Social con EE.UU no modificaba la legislación española en lo referente a la incompatibilidad entre pensión y trabajo. Es decir, para entenderlo, en su resolución, el TSJCAT citó el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el cual establece que “el disfrute de la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo del pensionista”, salvo en los supuestos excepcionales previstos en los artículos 214 y 215 de la misma ley, que no eran aplicables al caso.
Además, también rechazó la jurisprudencia alegada por este pensionista, señalando que la sentencia del TSJ de Galicia "no tiene el rango de jurisprudencia" según el artículo 1.6 del Código Civil y que, además, resolvía un caso completamente diferente, relacionado con una incapacidad permanente y no con la compatibilidad entre jubilación y trabajo. Como consecuencia, el tribunal confirmó que la cantidad cobrada indebidamente debía ser reintegrada en su totalidad.
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