
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón a la Seguridad Social y obliga a una mujer a devolver 7.690,29 euros del Ingreso Mínimo Vital por haberlo cobrado de forma indebida al superar el límite de ingresos permitidos. La beneficiaria, que convivía con sus cuatro hijos, uno de ellos con un grado de discapacidad superior al 33%, percibió la prestación entre abril y noviembre de 2021. Aunque en un principio recibió la ayuda, la Seguridad Social comprobó posteriormente que sus ingresos en el año de referencia excedían el umbral establecido para su unidad de convivencia, lo que llevó a la revocación de la prestación y a la reclamación de las cantidades percibidas indebidamente.
Al parecer, la mujer trabajaba como autónoma y cotizando bajo el Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia hasta septiembre de 2020, cuando cesó su actividad económica. Al no percibir ingresos y tener cuatro hijos y uno de ellos con discapacidad, decidió solicitar la Renta de Garantía de Ingresos, que comenzó a cobrarla en diciembre de ese mismo año, tras serle reconocida por Lanbide, que es el Servicio Vasco de Empleo.
En marzo de 2021, Lanbide le mando un SMS con un enlace para qué comprobara si reunía los requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Tras acceder al enlace, se activó automáticamente la percepción de esta ayuda a partir de abril de 2021.
De esta forma, la mujer cobro la prestación hasta noviembre de 2021. En ese momento, la Seguridad Social se dio cuenta de que no cumplía con los requisitos por superar el límite de ingresos para su unidad de convivencia. Aunque la beneficiaria no recurrió esa resolución en su momento, en enero de 2023 la Seguridad Social le reclamó 8.005,28 euros por haber percibido de manera indebida la prestación entre abril y noviembre de 2021.
La mujer presentó alegaciones, pero en abril de 2023 el INSS solo redujo ligeramente la cantidad a 7.690,29 euros. Al no estar de acuerdo con la reclamación de la Seguridad Social, la mujer decidió interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.
No cumplía con los requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital
En el Juzgado de lo Social n.º 3 de Bilbao, alegó que sus ingresos no superaban el umbral permitido y que la revocación de la prestación y la exigencia de devolución eran injustas. Por su parte, la Seguridad Social defendió que la mujer había percibido de manera indebida el Ingreso Mínimo Vital, ya que sus ingresos superaban el límite establecido para su unidad de convivencia.
Tras revisar el caso, el juzgado determinó que los ingresos sí excedían el umbral permitido, lo que justificaba la revocación de la ayuda. Por ello, la mujer debía devolver los 7.690,29 euros.
Aun así, decidió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La mujer alegó que existían errores en la valoración de las pruebas y que sus ingresos no justificaban la revocación de la prestación. Aun así, el TSJ desestimó su recurso, estableciendo que debía devolver la cantidad percibida indebidamente.
El SMS con la aprobación del IMV
Sobre el SMS que recibió esta mujer hay que decir que no fue culpa de la Seguridad Social, ya que la concesión del Ingreso Mínimo Vital (IMV) no se basó únicamente en el SMS, sino en un procedimiento automatizado que partía de los datos disponibles en la administración.
Es decir, según explica la sentencia, Lanbide envió el SMS en el que debía de confirmar si cumplía con los requisitos y que, al clicar en él, se activó automáticamente la prestación. Ahora bien, el problema no fue la forma en que se aprobó el IMV, sino en que sus ingresos del año de referencia (2020) superaban el umbral permitido.
De hecho, la Ley 19/2021, que regula el Ingreso Mínimo Vital, dice que la Seguridad Social puede revisar la concesión del IMV en cualquier momento y proceder a su extinción si detecta que el beneficiario no cumple los requisitos establecidos. Ese mismo artículo continúa diciendo que “si se perciben cantidades indebidas, el beneficiario está obligado a su devolución”.
Por otro lado, el Real Decreto 696/2018, que regula cómo deben de devolverse las cantidades percibidas indebidamente, dice en su artículo 3, que “cualquier prestación de la Seguridad Social que haya sido percibida sin cumplir los requisitos debe ser devuelta, aunque inicialmente haya sido reconocida”. No solo esto, también La Ley General de la Seguridad Social, en sus artículos 47 y 76, explican la obligación de devolver una prestación si esta es percibida cuando no se tenía derecho.
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