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Ni 65 ni 67 años: esta es la nueva edad de jubilación máxima en 2025

La Seguridad Social no contempla una edad máxima de jubilación, salvo cierto casos dentro de la función pública donde podrá llegar a los 70 años.


Edad de jubilación en 2025
Edad de jubilación en 2025 |Seguridad Social
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

En 2025, la edad de jubilación ha cambiado, ha subido, situándose en los 66 años y 8 meses, aunque con la opción de jubilarse a los 65 años para aquellos trabajadores que cuenten con 38 años y tres meses de cotización a la Seguridad Social a lo largo de su vida laboral. Aunque la gran mayoría se preguntan a qué edad me podré jubilar, hay otros que no quiere abandonar el mercado laboral y se preguntan cuál es la edad máxima para jubilarse en España.

En España, en el ámbito privado, no existe un límite de edad para dejar de trabajar. Es decir, una vez alcanzada la edad legal de jubilación, la persona trabajadora puede optar por retrasar su jubilación si lo desea. Denegar la posibilidad de seguir trabajando podría interpretarse como una vulneración del derecho al trabajo, reconocido en el artículo 35.1 de la Constitución Española, que establece que “todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo”.

Asimismo, según la Cláusula Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores, modificada en diciembre de 2018, a través de los Convenios Colectivos se podrá pactar la extinción del contrato cuando la persona trabajadora alcance el 100% de su pensión de jubilación. En otras palabras, si el trabajador ya tiene derecho al 100% de su base reguladora, podrá jubilarse siempre a su edad ordinaria, es decir, no es posible a través de una jubilación anticipada, ni voluntaria ni involuntaria.

Ahora bien, esta extinción deberá estar vinculada a políticas de empleo específicas que queden reflejadas en el propio Convenio Colectivo, pudiendo incluir medidas como la conversión de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevo personal u otras acciones destinadas a mejorar la calidad del empleo.

Edad máxima de jubilación en la función pública

Así como hemos dicho que en el ámbito privado no existe una edad máxima para dejar de trabajar, en la función pública sí que existirá y se situará en los 65 años, aunque hay excepciones. Por ejemplo, los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios pueden extender su actividad hasta los 70 años, pudiendo optar por jubilarse al finalizar el curso académico en que alcanzan esa edad. De igual forma, magistrados, jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia se jubilan forzosamente a los 70 años.

En el caso de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, se permite la prolongación de la actividad laboral hasta los 70 años. Para ello, se deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 del Estatuto del Empleado Público (EBEP). Aun así, alargar la edad de jubilación dependerá de la administración que podrá aceptar o denegar la solicitud en función de la planificación y racionalización de los recursos humanos.

Artículo 67 del Estatuto del Empleado Público (EBEP)
Artículo 67 del Estatuto del Empleado Público (EBEP) | Foto: BOE

Esta extensión hay que hacerla cada año, es decir, se va solicitando prórrogas anuales que la administración irá aceptando hasta su denegación o al llegar a los 70 años de edad.

Qué ventajas tiene alargar la edad de jubilación

En el ámbito privado, lo que se conoce como jubilación demorada, la Seguridad Social ofrece beneficios económicos que se adhieren a la pensión. Estos incentivos son a modo resumido los siguientes:

  • Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supondrá un aumento de la cuantía de la pensión.
  • Una cantidad de dinero fijada por año cotizado, que va a depender de los años que se haya cotizado cuando se llega a la edad de jubilación, y que va desde los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente.
  • O una combinación de ambas (regulado en el RD 371/2023).